Una empresa con capital compartido, es decir dos socios. El administrador se alquila un bien a su nombre (en concreto una vivienda) el alquiler es a un precio irrisorio... ese alquiler esta acordado por el consejo.
Me suena haber oido que hay una nueva ley que persigue este tipo de acciones, ¿alguien sabri orientarme sobre esto?.
¿El objeto social de la sociedad , no deberia contemplar el alquiler de vivienda para que la sociedad pueda hacer esto?