Se trata de un terreno rústico, arrendaso desde hace 30 años en régimen de aparcería.
Ese terreno ha sido recibido en herencia, por una persona, que quiere terminar con el arrendamiento.
Parece que hay que tener en cuenta la finalización del "año agrícola".
¿Como se determina eso?. ¿Varía según la región y el tipo de cultivo?.