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Arrendamiento de temporada.

1 Comentarios
 
Arrendamiento de temporada.
22/08/2012 14:00
Voy a alquilar mi casa a tres personas que, por cuestiones laborales, tienen que estar en Madrid por tres meses y medio.
El contrato irá a nombre de ellos, no de la Empresa.
¿Este tipo de contrato se puede considerar de residencia habitual, con sus correspondientes reducciones en la próxima Declaracion de la Renta?.
Gracias.
22/08/2012 23:16
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley  de Arrendamientos Urbanos se entenderá que se trata de un arrendamiento destinado a vivienda, cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Por su parte, el artículo 3 de la LAU dispone que se considerará arrendamiento distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
En consecuencia, no resultarán aplicables las reducciones del 50 o del 100 por 100 cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.

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