Me gustaría preguntaos si un contrato de arrendamiento de temporada se tiene que suscribir por un plazo de tiempo en concreto o si se puede pactar que ese plazo de tiempo se puede prorrogar.
Por ejemplo, de un año, prorrogable por anualidades sucesivas, o si por el contrario debe ser de un año únicamente. Se trata de un señor de cuenca que viene a trabajar a Murcia pero no sabe exactamente el plazo de tiempo que va a trabajar, lo mismo puede ser de un año, que dos que tres.
Tambén me gustaría que me dijeseis lo que como arrendador tengo que dejar bien claro y amarrado en el contrato.
Perdona, pero eso no es un arrendamiento de temporada, es un arrendamiento normal y corriente, por tanto no son aplicables las normas del arrendamiento de temporada, sino las del arrendamiento normal.
Le haces un contrato normal de 5 años, y si se va antes, pues se va.