¿alguien me podría decir si se puede celebrar un contrato de este tipo pero, en lugar de que la temporada comprenda meses, o períodos más o menos largos, comprenda días?, es decir, lunes, martes y miércoles, por ejemplo. El fin no sería vivienda habitual, sino un uso distinto.Gracias
Hola m.p.m. El contrato de arrendamiento de temporada( uso distinto del de vivienda) rige en primer lugar por la voluntad de las partes, por lo que si lo pactado no es contrario a Derecho será válido.
Este tipo de contratos tienen duraciones variables.Vg Fines de semana, 15 días, 6 meses ect..., por lo que ,en mi opinión, sería totalmente válido la duración que usted propone si es aceptada por ambas partes y la finalidad del mismo no es satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario.( Los días 4,6,9 de cada mes con una duración de 1 año)
De acuerdo con Jan en cuanto al concepto temporal de los arrendamientos por temporada.
Sin embargo, en la práctica hay que tener en cuenta la normativa estatal y autonómica sobre apartamentos turísticos a los efectos de que no se considere, al alquilar por periodos breves y de forma contínua, una actividad clandestina de comercialización de apartamentos turísticos.
no sería un apartamento turístico sino un piso normal de ciudad que igual que lo alquilas a un matrimonio o a unos estudiantes se lo alquilas a dos empresas, que están de acuerdo en los horarios en los que podrían disfrutar del piso, y la arrendadora también está de acuerdo. A mí me parecía que a lo mejor era hilar muy fino porque buscando jurisprudencia sólo encontraba alusiones a la semana como período mínimo, pero estoy de acuerdo en que siempre que la ley no diga lo contrario, es válido.
Muchas gracias