Hola, hace 4 meses firme un contrato de temporada de 1 año, asi el arrendador se aseguraba que no pudiese reclamarle los 5 años, visto lo cerrado que esta este contrato y al tener familia he decidido comprarme un piso , el propietario me dice que si me voy le tengo que pagar las 7 cuotas. ¿Debo pagarle alguna indemnizacion? En el contrato no pone nada al respecto
Gracias
Hola Enrique. Sería interesante que diera más datos acerca de la forma en que está redactado el contrato. Si, por ejemplo, en él no consta de forma clara que dicho contrato ha sido suscrito para " NO SATISFACER LA NECESIDAD DE VIVIENDA PERMANENTE DEL ARRENDATARIO", usted, en principio, sí estaría obligado a cumplir el año. Ello sin perjuicio de que pudiera llegar a un acuerdo con su arrendador y pactar una indemnización más baja.
En caso de que la redacción del contrato ofrezca dudas en cuanto a su finalidad( que fuera para uso de vivienda) mi consejo es que acuda a un profesional de la abogacía para que le asesore de las distintas opciones legales. Piense que, si fuera para vivienda, también debería cumplir el año de contarto, pero tendría derecho a prorogarlo durante 4 anualidades más y, quizás por esta razón, usted no vería la necesidad de adquirir una vivienda en propiedad.
Gracias Jan pero no quiere negociar, ni me quiere dar su direccion para que le pueda entregar las llaves. He consultado a mi abogado y me ha dicho que tengo posibilidades que hay varias sentencias iguales que me dan la razon. Yo le he ofrecido que se que quede la fianza que son 2 meses pero no hay manera y que si no le pago un mes le tendre que pagar el triple . Un conocido me ha dicho que el contrato para ser legal tiene que tener sello de la camara urbana. Yo entiendo la posicion del dueño pero yo tambien miro por mi familia, a parte al firmar el contrato se lo comente que en febrero buscaria ya que estaba muy claro que al año me iba a la calle. En el contrato pone que es para vacaciones pero realmente yo vivo alli. No se que hacer, si yo hubiese visto en el contrato que me obligaba a estar un año no lo hubiese firmado. Agradeceria vuestros consejos , gracias
Hola enrique. Mi consejo es que siga las pautas que le marca su abogado. El hecho de que en el contrato se especifique que es un contrato de verano( habría que ver si estipula los meses. Vg Agosto y Septiembre, Junio y Agosto...) y con la duración de 1 año... me ofrece dudas sobre la verdadera finalidad del contrato.
A veces, pensando con sentido común y olvidandose de tanta ley se ve más clara la solución de un problema.
Una pregunta: en el contrato que firmasteis, ¿ no pone una dirección del arrendador?
Gracias a todos, el contrato pone las las fechas en que estara vigente (Del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente) y que su objetivo son las vacaciones ya que yo tengo otra vivenda habitual cosa que es mentira. En el contrato solo especifica la poblacion donde reside el arrendatario no la direccion, a parte yo se que estan viviendo en otra poblacion pero claro no se donde, ¿Puedo dejar las llaves en el juzgado como he leido en otro post y a si evitar el desahucio si no pago y me voy del piso...?
Gracias a todos
Saludos
Enrique
Hola Enrique, una pregunta, ¿ en el contrato que pone en realción al precio del mismo o a la renta?
¿ es posible que diga que la renta es una cantida cada mes? En cuanto al plazo, entiendo que en el contraot igual en algún lugar, por ejemp. en la titulación se dice que es contrato de temporada, pero en ningún lugar se dice que sea un contrato UN AÑO, quizá dependiendo del redactado del contrato se pueda defender que no existe plazo formal fijado, pudiendo tirar del Código civil art. 1.581 CC, que dice que sí no se hubierte fijado plazo habrá que acidir al período de pago parar determinar el plazo y sí se paga por mese entender que el contrato es de mes a mes. Esta podría ser una solución según elredactado del contrato.
Sí esto no es posible hay que ver sí el arrendador ha incumplido algo por su parte, como por ejemplo que el piso no tenga cédula de habitabilidad, en estos casos, conviene que venga un aparejador o técnico y que haga un informe que diga que no cumple las condiciones de habitabilidad ya desde antes de alquilar el piso, ello acompañado con un comprobante extendido por la Administración correspodiente puede dar derecho a resolver el contrato con incumplimiento de las obligaciones del arrendador sin que tenga derecho a indemnización. También puede presionarsele sí el arrendador no ha declarado el contrato copn hacer una denuncia a Hacienda a efectos que tenga que declarar las rentas a efectos de pago del IRPF. Muchos arrendadores, NO TODOS, alquilan y no declarar y por tanto no pagan impuestos. Sí el contrato no ha pasado por la Cámara de la Propiedad u Organismo de la Comunidad Autonoma que le corresponde la competencia de fianzas, es un indicio de que no ha declarado, pero esto solo puede suponer que le obliguen a declarar el contrato y a losumo un multa pequeña.
Ebn cuanto a la indemnización, los jueces suelen obligar a demostrar los perjuicios reales, de tal manera que sí alquila el piso enseguida, luego Ud. puede negarse a pagar porque eso supondría un enriquecimiento injusto del arrendador. Otra opción es ofrecerle un inquilino que le pague lo mismo que Ud. con lo cual Ud. demostraría que ha tenido diligencia para no causarle perjuicios al arrendador.
Espero que le sirvan las reflexiones.
Saludos.
Hola. Las posibles soluciones planteadas por el Sr mariolopez me parecen acertadas aunque las 2 primeras me parece que va a ser complicado que puedan prosperar.
La primera puesto que el plazo de duración en los arrendamientos de temporada puede ser libremente fijado por ls partes.Vg, Yo celebro un contrato de temporada de verano para los meses de Agosto a Septiembre por un periodo de 5 años. Ello significa que yo, como arrendatario, puedo disfrutar de la vivienda esos 3 meses durante 5 años( Agosto a septiembre cada año), pagando la renta sólo esos 3 meses.
En cuanto a la falta de cédula de habitabilidad, siendo un contrato cercano en el tiempo dudo que haya inexistencia de la misma.
Hola Jan. Te sorprenderías de la cantidad de pisos que se alquilan sin cédula. De todas maneras la falta de cédula entiendo que no inválida el contrato lo fundamental es sí la puede tener o no, y sí durante el tiempo que no la tiene se puede mantener que en las condiciones en que se alquiló el piso no la podía tener, aunque luego se pueda reformar y conseguir la cédula, y ello en razón a la defensa del inquilino que quiere resolver el contrato porque le alquilaron un piso que no estaba en condiciones de habitabilidad, de ahí le surge el derecho a resolver el contrato bien por el art. 27 LAU en relación al 1.124 CC, y a excepcionar la exceptio non adipemdi contratus ante la exigencia de indemnización, porque nadie puede exigir el cumplimiento de obligaciones sí primero no cumple con las suyas, o a rescindir como dice el art. 1.556 CC reclamando daños y perjuicios.
En relación a la falta de cédula, por ejemplo en Cataluña existe legislación que la exige para alquilar una vivienda, sin embargo sí esto ocurre y se denuncia dicha falta de cédula ante el organismo competente, en este caso Habitatge de la Generalitat ( Deparmento de Vivienda), lo que hace la Administración es simplemente requerir al propietario para que obtenga la cédula y rara vez se sanciona al propietario con multas de 300.- euros.