¿Se puede entender "contrato de temporada" el alquiler de un piso hecho para 3 meses de verano pero que se ha prolongado 40 años y el inquilino ha ido pagando cada mes la renta de los 12 meses del año durante esos 40 años?
"...el inquilino ha ido pagando cada mes la renta de los 12 meses del año ..."
Por favor, explíquelo con otras palabras. No estoy seguro de entenderlo.
Y aclare si ese piso era la primera residencia del inquilino o si el inquilino vivía en otro sitio y sólo acudía ocasionalmente, porque " ...los contratos son los que son, no lo que las partes dicen que son "(STS de 18 de diciembre 2019)
- Reside en la casa la mayor parte del año, y no usa otra casa.
- Está empadronado.
- Le ha dado esa dirección a la Seguridad Social, a Hacienda, a su Banco, y a su patrón o empleador.
- Tiene a su nombre y paga los suministros.
- Y así desde hace cuarenta años, y tiene el contrato y los cuatrocientos ochenta recibos de alquiler.
Entonces yo considero que es un contrato de vivienda habitual.
Es que yo lo veo más peliagudo en el siguiente sentido: si el contrato es de hace 40 años, se celebró en 1982 y por tanto no rige la LAU94, sino la LAU64.
En esa norma los contratos de temporada se regulan en el art. 2.1 a cuyo tenor:
"1. QUEDAN EXCLUIDOS de la presente Ley y se regirán por lo pactado y por lo establecido con carácter necesario en el CÓDIGO CIVIL o en la legislación foral, en su caso, y en las Leyes procesales comunes, los arrendamientos, cesiones y subarriendos de viviendas o locales de negocio, con o sin muebles, de fincas cuyo arrendatario las ocupe únicamente por la temporada de verano, o cualquier otra, aunque los plazos concertados para el arrendamiento fueran distintos."
De modo que no sé muy bien de qué estaríamos hablando. Sólo se me ocurre pensar que sería un contrato de arrendamiento por temporada que, de forma tácita, se termina convirtiendo en un contrato de arrendamiento de renta antigua, pero es una interpretacion muy arriesgada.