LAU 94
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una EDIFICACION, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
Hola: Al ser urbanizable el solar, le es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en lo que se refiere al
TÍTULO III: De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, Como es tu caso, o sea, un solar, independientemente de que en dicho solar exista o no una edificiación.
Espero haberte podido ayudar, si nos necesitas contacta con nosotros edisacristan@telefonica.net
gracias por tu respuesta Anóno, he buscado jurispruedencia de las audiencias y tampoco dan una respuesta unívoca. Si alguien supiera de alguna sentencia del TS. o pudiese aclarar un poco más la cuestión se lo agradecería, además creo que es una duda que se nos plantea a bastantes, gracias.
Disculpa si no te doy una respuesta concluyente pues yo también tengo dudas sobre la cuestión que planteas aunque me inclino a incluirlo dentro del ámbito de aplicación de la LAU pese a no haber edificación. Sin embargo y en todo caso, no es un arrendamiento de vivienda y por tanto se estará a lo convenido entre las partes. Así que puedes hacer un clausulado minucioso y someter lo no contemplado a los títulos I, III, IV y V de la LAU y supletoriamente al código civil como se suele hacer habitualmente.
Hola, me han encargado la redacción de un contrato de arrendamiento que recae sobre un solar urbanizable, en el que el arrendador va a poner un negocio de compra y venta de coches de segunda mano. Es un solar sin ninguna edificación, mi pregunta es se somete a la LAU este arrendamiento o al codigo civil?. (tengo dudas porque no es una edificación pero se va a explotar allí un negocio). Gracias de ante mano por vuestras respuestas.