La administración en este caso un ayto actua como ente privado en sus relaciones con particulares cuando no es la encargada de administrar o aplicar una norma.
Una vez dicho esto, lo que nace de esta relación es un contrato privado regulado por normas de caracter interno que pueden afectar a la conformación del contrato.
Pero directamente es un contrato privado con clausulas convenidas.
La resolución del contrato si no existe clausula que de alguna manera indique otra cosa, implica el pago del servicio.
Y como entes particlares la norma aplicable es el Código Civil.
Salvo opinión en contrario.
Me podrías decir en qué artículo aparece lo del pago del servicio?
Ya sabía que era un contrato privado. Y, aunque en este caso no es aplicable, me parece interesante decir que según el art. 20 Ley de Contratos del Sector Público su preparación y adjudicación se rige por dicha ley. Y a partir de la reforma de este mes la Administración tiene la potestad de modificar unilateralmente el contrato en los casos del art. 92 quater. Con lo que entiendo que se puede dar el caso de que el particular esté obligado a cumplir un contrato distinto del que inicialmente había pactado. Cuanto menos curioso.