Estoy de acuerdo, podría ser tanto un arrendamiento de servicios como un arrendamiento de obra. En el arrendamiento de servicios se paga no por el resultado obtenido, sino por la realización del servicio en sí, en en el arrendamiento de obra se paga por el resultado obtenido. Si ese cliente pensó que era arrendamiento de servicios tendría que haber pagado, aunque el resultado no fuera el que és esperara, tendría que haber puesto mayor diligencia en elegir al prestador del sercicio.
Mi opinión personal es que si, aunque mucha gente piensa que no. Pero en fin, te aconsejo que cobres por adelantado y te evitas esas cosas. Sea o no sea un arrendamiento de servicios, que para mi si lo es, lo único que podrías hacer sería demandar por incumplimiento contractual, pero eso sería muy caro, y complejo y no se te garantizaría nada. únicamente por vía de legislación legal, se podría solucionar todo ese tema sobre el que no existe regulación legal.
Soy una prostituta con nacionalidad española. El otro día un cliente se negó a pagarme usando como excusa que habíamos formalizado un arrendamiento de servicios y había incurrido en un error del consentimiento por sobrevalorar mis cualidades... me quedé perpleja, no pude decirle nada. Despues de investigar sobre el tema pensé si mi empleo, ya que no se preveé en las leyes de relaciones laborales, podria regularse legalmente mediante codigo civil.. esa era mi pregunta