Hola ,quiero dar las gracias a todos los que me habeis intentado ayudarme con mi tema.
Mi contrato ha pasado por tres abogados,el primero no tenia mucha idea de arrendamientos,el segundo un poco más pero hubo palmaditas en la espalda a mi abogado por parte de mi inquilino en una reunion que tuvimos,inquilino,arrendador y abogados.No conforme yo,al tiempo me recomendaron uno especialista en arrendamientos urbanos,el cual lleva temas inmobiliarios.Este me dio un poco de esperanza,pero estudiando bien el contrato me dijo que era complicado,decreto boyer,clausula a favor del inquilino,y un largo etc.Lo único que podía reclamar era el ibi,el cual se le reclamó en su totalidad.Al final me dijo que no lo cobraria integro de todos los años que no lo paga(nunca lo pagó) sino un porcentaje de cada año segun le habia dicho el abogado del inquilino.Este hizo caso omiso no lo pagó y mi abogado me dice que no es motivo de extincion de contrato y no merece la pena arriesgarse a denunciar puesto que si se pierde el juicio tenia que pagar con todos los gastos.
Este abogado me dijo que la única solucion para poder romper el contrato sería un traspaso de mutuo acuerdo con subida de renta moderada al nuevo inquilino o´que se fuera por quiebra.Todo esto se asemeja a lo que iure me contesta y me quedo mas convencido porque de todo eso me habló el abogado,asi que a esperar y que algún dia pueda alquilar mi local a un precio de mercado ó una ley que mire por nosotros.Gracias por todo.
Hola. Estoy de acuerdo con iure en que es peligroso que personas legas en derecho den su opinión "legal" a los consultantes del foro, pues en el 99% de las ocasiones sus consejos erróneos. Sin embargo los comentarios de la Sra circe NO pueden incluirse en la categoría anterior, ya que ella advierte de inicio que NO es abogada, recomienda acudir a un/a experto/a en arrendamientos urbanos y se limita a copiar y pegar la normativa aplicable.
malome espero tenga usted ahora muchisima mas base a su tema y diferentes opciones a analizar y que le sean explicadas por su abogado.
En cuanto a las opiniones libres son y relea usted mi post en el que me limito a copiar disposicion transitoria PRIMERAde la lau del 1994 y opino advirtiendo que no soy abogada pero tengo derecho a opinar sin animo de liar a nadie ni de malas interpretaciones TODAS las leyes que regulan los arrendamientos urbanos en nuestro pais me parecen una tomadura de pelo .EL secretismo y lo complicado en la interpretacion de simples voces coloquiales es lo que crea la confusion no los que nos ARRIESGAMOS a opinar en foros abiertos como estos que cada vez ayudan mas a los interesados como yo..-.- vuestros clientes.
Un saludo y desde luego meditare largamente en estas tristes noches de invierno sobre sus comentarios IURE pero no voy a renunciar a seguir opinando.
siganos contando Malome de su caso seria interesantisimo aprender desde este lado de la pantalla.
Por tanto, en cuanto a la duración de estos arrendamientos no se aplica la DT 3ª, como parece entender Malome, al señalar que tiene que esperar hasta 2015 para dar por concluido el contrato, se aplica la Ley de 1964 y se pueden dar 2 supuestos.
A) Arrendamientos hechos a personas físicas, en los que tenemos que acudir a la citada ley en su art. 60, en los que se extinguen a la muerte del arrendatario cabiendo 2 subrogaciones y en éste caso hasta la muerte del 2 subrogado, es decir, que aunque fallezca el arrendatario, se podrían subrogar en dos ocasiones mas y en este caso duraría hasta la muerte del segundo subrogado.
B) Arrendamientos hechos a personas jurídicas, en estos caso, aún es más grave el asunto, puesto que no tienen plazo de extinción, es decir, un arrendamiento hecho a una sociedad limitada o anónima no se extinguirá nunca, puede subsistir hasta el final de sus días, es decir, fallece el arrendador y toda su estirpe y seguirá la sociedad en el arrendamiento.
Mucho me temo, es solo es mi opinión personal, que va usted a tener arrendatario para rato, salvo, que entre arrendador y arrendatario lleguen a un acuerdo amistoso, en cuanto a indemnización por dejar el local, o por permitir el traspaso con elevación de renta, etc, etc, debiendo usted pensar que es lo que mas le conviene, o bien, arriesgase en un procedimiento judicial e intentar resolver el contrato por entender que la duración del contrato es de un año, riesgo que le va a suponer en el peor de los casos las costas del procedimiento, pero en mi opinión, si todo discurre por sus trámites normales, usted perdería el juicio, (¡ojo! que es mi opinión al interpretar de forma objetiva la cláusula) y sobre la cual entiendo que versaría única y exclusivamente el procedimiento de resolución de contrato, porque alegar cualquier otra norma de aplicación al contrato seria como tocar música celestial.
Hay caso en los que aún sin llevar razón se ganan los juicios, por defectos procesales, que son hoy en día los menores, desidia del contrario, errores o ignorancia de los jueces etc, etc, pero esto no es lo normal.
Espero haberle sido de ayuda o al menos de orientación, (s.e.o.u), y deseo que aunque ya se que le hubiese gustado que mi opinión fuese conforme a sus deseos o intereses, los acoja de forma objetiva y no se deje llevar por sus emociones y manifestar que estoy totalmente en desacuerdo con aquellos que tan alegremente se toman la licencia de opinar sobre temas que desconocen y sobre los que se necesita una cierta preparación, por el contrario, no soy contrario a que en temas de moralidad, de vivencias personales o de situaciones concretas, cada uno pueda opinar con mejor o peor acierto.
Antes de analizar el tema expuesto, recomendarle a circe, que se abstenga de dar opiniones jurídicas porque confunde al que solicita una consulta. Todo el mundo quiere opinar de todo y eso no es posible, se puede opinar del tiempo, de temas de prensa rosa etc, pero no se puede opinar de temas jurídicos que requieren unos conocimientos previos adquiridos tras largos años de estudio.
Me parece muy bien que le dé ánimo al consultante pero de eso a decir que “le seria aplicable la disposición transitoria segunda”. Yo pregunto ¿donde ha leído usted eso?, porque nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de local de negocio (hoy de uso distinto a vivienda) y no de vivienda, tratándose de un contrato celebrado en el año 1990 y la disposición transitoria 2ª dice “contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad a 9 mayo 1985”.
Debe usted saber, que en nuestro derecho, el arrendamiento urbano, está regido actualmente por 3 leyes, es decir, que existen tres leyes vigentes para tratar los arrendamientos urbanos. El texto refundido LAU (Decreto 4104/1964 de 24 diciembre), el Real Decreto Ley 2/1985 de 30 abril (denominado Decreto Boyer) y la actual LAU 29/1994 de 24 noviembre.
Por lo tanto, cada contrato de arrendamiento, tiene una respuesta diferente según sea la fecha del mismo.
En consecuencia, si el contrato fue celebrado entre el 9 mayo de 1985 y 1994, la norma que va a regir éste contrato es el denominado Decreto Boyer. Contratos a los que la actual LAU no alude en absoluto, siendo estos contratos los verdaderamente perjudicados en todo el tratamiento que se ha hecho de la LAU, porque la nueva Ley los ignora. Los ignora en el sentido de que no los regula como a los arrendamientos anteriores a 1985, porque aludir a ellos, si que los menciona en la D.T. primera para decir que se estará a lo pactado y en su defecto a lo dispuesto en el Texto de 1964.
Le comento que son los perjudicados porque la actual LAU, da una salida a los contratos anteriores a 1985, los cuales se resolverán con el transcurso de un cierto número de años, pero los regidos por el Decreto Boyer no tienen establecido una fecha de resolución contractual y hay que estar a lo expresamente pactado en el contrato ya que tienen libertad de pacto y de manera segundaria habrá que estar al Texto Refundido de 1964.
Cuando en un contrato celebrado durante la vigencia del decreto Boyer, en el que prima la voluntad de las partes para establecer la duración del arrendamiento y habiéndose pactado que “la duración del contrato será de un año, prorrogable a instancia del arrendatario”, existiendo una verdadera confusión en cuando a la duración del arrendamiento, la jurisprudencia acude a la averiguación de la intención de las partes. En este caso es claro que las partes lo que pretendían es que se prorrogara si el arrendatario abonaba la renta, es decir, si cumplía con sus obligaciones.
Hola circe,de nuevo muchas gracias por volver a contestarme y abrirme un poco más los ojos con mi contrato ya que llevo tres abogados en todo este tiempo y ninguno sabe darme la solucion,todos dicen que el contrato es complicado y tendré que aguantarme con el inquilino mientras el quiera seguir en el negocio(más dueño el que yo)debido a la clausula que ya os mandé.El último abogado que me recomendaron en arrendamientos me dio esperanzas tanto en terminacion de contrato como en lo de pagarme el ibi,pero al ponerse en contacto con el abogado del inquilino por burofax y comentarle el tema por telefono parece que mi abogado tiró la toalla diciendome que la unica solucion que tengo es un traspaso con la condiccion que se rompa el contrato.Yo soy muy cabezón y se que esa no es la solucion,porque ¿quien le va a dar 20 millones y pagar un alquiler actual teniendo que desenbolsar mucho dinero para montar otro negocio?.Hace unos meses que dejé el tema pero lo retomaré con el abogado para que se ponga las pilas y si no me da solucion buscaré otro.No tendría ningun problema en mandar el contrato por email.Espero que algún dia se acabe esta pesadilla.Muchas gracias y no quiero ser pesao,os informaré en cuanto tenga cita con el abogado.Un saludo.
Buenas Malome,
Medite sobre el post que le puso Jan..."Para resolver su consulta sería necesario poder examinar el contrato, ya que dada la fecha de su celebración - 1-7-1990, es posible que NO se sometiese a la prórroga forzosa. " Si esto fuera de esta manera implicaria que su contrato es anual y que usted solo tendria que comunicarle la finalizacion del contrato ya que el mismo se encontraria en tacita reconducion...vaya a su abogado puede que todo este mucho mas cerca del 2015 Disposicion transitoria primera de la LAU punto 2 :
2.- Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9.' del Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, y por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente Ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los contratos de arrendamiento asimilados al de inquilinato y al de local de negocio que se hubieran celebrado a partir del 9 de mayo de 1985 y que subsistan en la fecha
de entrada en vigor de esta ley.
Codigo Civil articulo 1566 "Artículo 1566
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento"
1577;
Artículo 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Medite usted sobre esto y acuda con celeridad a su abogado para estudiar el tema a fondo y sin malos entendidos recuerde que no soy abogada solo opino sin animo de confundirle y darle expectativas falsas...un saludo e informenos a ver que pasa al final.
Muchisima suerte.
Hola jan y circe.
Muchisimas gracias por contestarme tan pronto.Mi quebradero de cabeza era si en 2015 la ley tendría resuelto mi contrato, que era la última solucion si sigue el inquilino en el local,debido a la clausula que tiene que os mandé.Lo del ibi lo daba por perdido pero se lo comentaré al abogado,de momento lo importante para mi es la extincion del contrato en 2015 y el derecho a traspaso sin mi consentimiento.
Mi local está en muy buena zona de negocios en puerto real(cadiz),donde se paga hasta tres veces mas de lo que cobro yo,con varios interesados pero por culpa del contrato aqui el que gana es el inquilino,(pizzeria).
De nuevo muchas gracias por lo que haceis en este foro solucionando dudas y aconsejando a los que no sabemos.
buenas Malome,
Yo no soy abogada pero opino sobre los temas de locales de negocio por que soy afectada de las 2 leyes vigentes actualmente.Deberia usted leerse la LAU de 1994 facilmente accesible en la web.Dice usted que ya tiene abogado pidale que solucione el tema que le interesa a mi tampoco me querian pagar el ibi y lo consegui apartir del 2006 despues de ponerlo en manos de mi abogado y varios burofaxes y casi 6 meses de esperas.
Si su contrato es de 1990 como bien ya le indica Jan que es un experto en el tema ( asi lo considero yo ya que llevo años leyendolo y meditando sus observaciones e indicacciones a otros foreros) le seria aplicable la disposicion transitoria segunda que debera usted investigar con la ayuda de su abogado para observar en que circunstancias legales se encuentra el mismo contrato.
Con respecto al traspaso su abogado deberia indicarle si es procedente o no.No firme nada y mantengase distante hasta que usted tenga una reunion urgente con su abogado para tocar los tres temas de fondo que le interesan esto es IBI,Duracion del contrato y traspaso.Informese y ponga sus derechos a su favor sus inquilinos parecen que ya lo tienen claro suena como la ultima "tajada" y que otro se quede con el local ya que amedida que se acerca el 20015 se ve bien mas claro que hay una fecha limite para la prorroga legal forzosa de la LAU del 67 que no creo que sea aplicable a su contrato.
Animo acuda a su abogado y no salga de alli sin todas las respuestas y si no le informa adecuadamente busquese un abogado especialista en arrendamientos urbanos le costara el dinero pero le sera muy rentable
Un saludo y informenos yo siempre leo el foro a diario y me ayuda a esperar hasta el 2015.
Mucha suerte
Hola MALOME. Para resolver su consulta sería necesario poder examinar el contrato, ya que dada la fecha de su celebración - 1-7-1990, es posible que NO se sometiese a la prórroga forzosa.
En cuanto al IBI la sentencia del Tribunal de Supremo de Unificación de Doctrina de Enero de 2007 estableció que el impago del IBI SÍ es causa de resolución de los contratos de arrendamiento.
Finalmente, y en cuanto al traspaso, SI ÉSTE es realizado sin su consentimiento usted PODRÁ isntar la nulidad del mismo.
Hola mi consulta es la siguiente:
tengo un local de negocio alquilado(arrendador) desde el 1 de julio de 1990 que heredé de mi padre (fallecido).Quisiera saber si la ley del 2015 me beneficiará ó tendré que aguantar mas allá de dicha fecha,ya que hay una clausula que dice:duracion del contrato.
Tendrá una duracion de un año,comenzando a regir el dia 1 de julio de 1990 y finalizando,por tanto el 30 de junio de 1991.No obstante este contrato se prorrogará automaticamente cada año si asi lo demanda el arrendatario y siempre que éste viniese cumpliendo fielmente con las clausulas del mismo.El ibi se niega a pagarlo y mi abogado se lo reclamó y no sirvió de nada ya que no es motivo de extincion.En estos momentos lo quiere traspasar por 20 millones y el contrato dice que no podrá traspasar el local sin autorizacion del arrendador y si algún dia tuviera que hacerlo se hará como marca la ley.¿Puedo negarme al traspaso?espero sus respuesta y salga de mis dudas.Gracias y un saludo.