Me llamo Sonia y soy redactora de un programa de TVE que trata sobre la defensa de los derechos de los consumidores. En el primer capítulo vamos a hablar sobre vivienda, en todos sus aspectos. Estoy buscando a un propietario de renta antigua para que de su opinión en el programa. Si usted sabe de alguien se lo agradecería. Es un programa serio, que busca que la ciudadanía de su punto de vista.
Espero su respuesta, ya sea a programadebate@gmail.com o a mi teléfono 91 586 52 90.
hola, jan, es la primera vez que leo tus respuestas en el foro, me parecen de lo mas autorizadas. quisiera que me indicaras si has podido leer la sentencia del supremo en unificación de Doctrina, en donde declara que los recibos de ibi son cantidades asimiladas a la renta y, por tanto, causa de rescisión de contrato su impago.
quisiera que me respondieras a esta cuestión:
inquilino desde año 1973 actualmente jubilado con pensión de viudedad de 490 euros sin bienes y durante todo el periodo de arrentadatario jamás ha dejado de pagar su cuota de rente. actualmente le reclaman los atrasos de cinco años de ibi, crees que un juez decretaria su desahucio en caso de no pagarlos,
gracias, un saludo
Italia, existe una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de este año, en el cúal dice bien claro, que es motivo de resolución de contrato el no pago del IBI. Mira en la web de este Organismo.
Mi marido y yo reclamamos a los inquilinos el IBI de los últimos 5 años, excepto 1 -mas adelante de cuando lo solicitamos llegando a un acuerdo del alquiler- lo pagaron todos.
Mira también si es inquilino primario, si es una subrrogación si es 1ª o 2ª, el año en que se hizo el contrato es muy importante, las claúsulas del mismo.
Por supuesto JAN tiene mas idea que yo, yo tengo lo que se. Mi marido también sabe, de hecho estuvo en TVE en el OJO PUBLICO,aunque hablo poco, dijo verdades como puños.
hola mayte, gracias por contestar, el caso planteado trae causa de un alquiler del año 1973, el inquilino era el matrimonio, quedando en la actualidad su viuda. Las clausulas contractuales son las típicas. Hay una duda que me gustaria que me la despejaras, el contrato establece que la renta se revisará cada dos años en funcion del aumento del IPC, si el contrato se formalizo en enero de 1973 ¿es correcto que se comunique en el mes de junio la revisión de renta? debería esperearse a enero de 2008 y si no lo ha comunicado en años anteriorers ha prescrito su derecho a reclamarlo?.
Tengo que informarte que el dueño de la vivienda vive en otro pais, ahora ha contratado a un abogado para que le lleve los asuntos y éste esta cumpliendo con su trabajo.
La inquilina no va a pagar el ibi, porque no tiene medios, va a esperar a que la demanden para solicitar abogado de oficio y ver que pasa.
Supongo que ella no se negara a pagar delante de un Juez si la condenan, pero como va a pagar le descontarán a euro mensual, si no pasara necesidad
Hola italia y Maite: estoy muy interesada en este tema porque como no tengo claro si puedo reclamar el IBI de los ultimos 5 años a la inquilina, sigo sin hacerlo. Al no estar segura de que la ley me ampara, temo mandarle el burofax por si cometo el error de reclamar algo que no puedo, así que cualquier información que me podais dar os la agradeceré infinitamente. Gracias
hola mayita y maite, ¿no sabeis donde se ha metido jan que no se nada de él ? me gustaria que diese su opinión al caso planteado,
he leido la sentencia del Supremo en la que establece que el Ibi se considera cantidad asimilada a la renta, no obstane, opino que una sentencia del Supremo no crea jurisprudencia, es una única sentencia dictada en un caso concreto, habra que esperar pronunciamientos posteriores matizados para poder actuar.
Cada caso es único, tiene sus matices y cada juez o tribunal es independiente, de ello viene el principio de independencia de la justicia.
Perdonar que siga insistiendo en mi asunto, pero es un caso que me planteo un compañero y creo que es de lo mas interesante,
Mas datos, la renta se abona el día 2 de cada mensualidad en una cuenta bancaria que el arrendador facilitço.
En otro orden de cosas, el buro fax que recibio la arrendataria , mujer de 80 años de edad que vive sola, no fue puesto a disposición de pernosa entendida hasta dos meses despues. ¿puede servir como notificación fehaciente que sirve de base para rescirdir el contrato el que la persona a la que va dirigido no ponderó adecuadamente las consecuencias de dicho requerimiento?, en el peor de los casos y, una vez demandada judicialmente la arrendataria, se prodria enervar la acción depositanto las cantidades reclamadas en el juzgado. si no se hiciera así , y nos opusieramos al pago del impuesto, el pronunciamiento judicial se basaría únicamente en el reconocimiento del derecho o también en caso de ser así , la resolución del contrato y el desahucio,
espero que no aburra mucho mi discurso pero me parece interesante el tema. según acontezca os mantendré informados
Me imagino que Jan estará de vacaciones, imagino que, dada su profesinonalidad y entrega en este foro en cuanto pueda responderá a tu cuestión. Yo también espero ansiosa que vuelva para darnos respuesta a estas y a otras cuestiones...
Un saludo.
Hola. En primer lugar quiero agradecerles la confianza que tienen depositada en mí como profesional de la abogacía,aunque es mi deber recordarles que NO me considero un especialista en materia arrendaticia,por lo que mis respuestas han de ser ponderadas teniendo en cuenta este extremo.
Aún estoy de vacaciones,pero debido al número de consultas sin responder que me he econtrado al entrar ayer en esta página,he decidido responder a aquellas que debido a su escasa complejidad puedo responder, relatívamente, en poco tiempo.
Una vez que reanude mi actividad profesional en Septiembre intentaré en la medida de mis posibilidades responder a aquellas consultas de mayor complejidad jurídica.
te echábamos de menos
te agradezco tu disponibilidad para ayudar a resolver tantos temas que se plantean en este foro.
A seguir así y un saludo a todos
hola jan, me alegro de tu incorporación al foro, ¿que tal las vacaciones, dispuesto a afrontar nuevos retos?, pues si es así échale un vistazo al caso que he planteado, y dime tu opinión. me resultará seguro de mucho interés.
Como deducirás de la redacción del caso, yo me identifico con la arrendataria. por lo que cualquier consejo en beneficio de la misma sería de agradecer.
Bueno, acepto cualquier opinión, dispculpad si me he dirigido a jan, pero he visto que tiene un criterio muy acertado , por lo que sus opiniones merecen especial respeto.
Hola. Voy a dar mi opinión a las dos cuestiones planteadas en este foro:
1) Impago del IBI. Periodo de repercusión del mismo al arrendatario y si el impago del mismo al ser considerado como cantidad asimilada a la renta daría lugar a la resolución del contrato.
En cuanto al PERIODO DE REPERCUSIÓN del IBI al arrendatario la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales es dispar. Comentar que éste es un tema que ha sido tratado a través de una encuesta jurídica realizada a profesionales de la abogacía por una editorial especializada en materia arrendaticia, sin que ls resultados hayan servido para unificar criterios. En mi opinión habrá que esperar a una sentencia de únificación de doctrina del Supremo para aclarar definitivamente este tema.
En lo referente a si si el impago del IBI al ser considerado como cantidad asimilada a la renta daría lugar a la resolución del contrato.
Mi opinión es que en este momento hay muchas probabilidades,invocando la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que abogaban por esta teoría junto con la del TS para la Unificación de Doctrina,de conseguir el deshaucio por impago del IBI.
2) La consulta planteada por el Sr italia.
En primer lugar habría que examinar el contrato y las rentas percibidas por la arrendataria para comprobar si PROCEDE o NO la actualización de la renta.
En caso de que procediese la actualización mi opinión es que al haberse pactado la actualziación Bianual,habría que esperar a Enero de 2008 para proceder a la misma.
Encantada de saludarte.
Estoy totalmente de acuerdo contigo con respecto a la revisión de rentas con IPC . El contrato dice textualmente " los contratantes convienen que la renta estipulada en el presente contrato se acomodeará y estabilizara´cada dos años a las variaciones del costo de la vida, de acuerdo con los indices que fija el inst. nacional de estadistica, tomando como base el existente en la fecha de este contrato".
En cuanto a la causa de resolución del contrato por impago del IBI, yo argumentaría que en cualquier caso que se aceptara que el IBI es considerado cantidad asimilada a la renta y, por tanto, causa de resolución del contrato su impago, ello sería debido a que se hubiese pactado por las partes la obligación del pagar la renta y aquellas cantidades que por ley le corresponden.
Pero en el caso que nos ocupa, las condiciones pactadas fueron expresamente " la renta, los servicios de agua potable y electricidad, siendo tambien de su cuenta la adquisición, conservación y reparación de los contadores correspondiente. Los gastos de mantenimiento de la escalera de la comunidad donde está sita la vivienda objeto de este contrato, como pueden ser limpieza y luz, serrán de cuenta del arrendatario.
¿No crees que si las partes pactaron en su momento las obligaciones del arrendatario sin que consten otras que las trascritas mas arriba, se debería de defender que fuera de las mismas no caben otras reclamaciones. De hecho, se podria aplicar la teoría de los propios actos para determinar que durante todos estos años, incluso posterior a la aprobación de la nueva ley de arrendamiento, el arrendador no manifestó su voluntad de reclamar nada que no estuviera pactado en el contrato , ello se desprende de su forma de actuar.
un saludo y muchas gracias por la dedicación que prestais.
¡ah!, disculpad mis errores pero me defiendo muy mal con la mecanografía y me da mucha pereza repasar para rectificar.
Hola italia. Yo creo que la LAU 1994 aún siendo una ley bastante proteccionista del Arrendatario ha tratado con sus disposiciones adicionales conceder a los Arrendadores de contratos anteriores al 9-5-1985 ciertos Derechos para así compensar la, en mi opinión, excesiva protección de la que gozaban los arrendatarios.
De ahí que aunque en el contrato NO se hubiere pactado que el IBI(antes denominado Contribución Urbana) fuere a cargo o repercutible al Arrendatario,ahora se pueda repercutir.
La pena es que no hay otra sentencia del T.S como la de este año, para la susodicha unificación de doctrina.
Nosotros reclamamos 5 años a nuestros inquilinos, todos pagaron,excepto 4, uno por despiste -la mujer no esta bien pero pago al final- otro llegamos a un acuerdo amistoso, el peniúltimo aparte de otro pleito por no pago de IBI, tiene una propiedad, pero llegamos a un acuerdo y nuevo contrato, el último no lo paga porque no le sale de "abajo".
Lo reclamamos por burofax y argumentándolo bien.
Proteccionismo no es la palabra, es victimismo mas bien y abuso de derecho, ver como se han enriquecido por una ley arcaica y paternalista, como se aprovechan de su vejez para dar penita, realizando impunemente mobing inmobiliaria, poniendo pegas, chillándote, amenazando, que te digan con sorna -me voy de vacaciones 3 meses a EE.UU,etc-, en fin una lista muy larga.
¿Para cuando una asociación de propietarios de renta antigua?. Menos quejarnos y protestar y mas acción señores
Maite, como todo en esta vida la generalización provoca injusticias, no todos los casos son iguales.
Existen supuestos en que los inquilinos son gente de orden, que han estado durante 30 años viviendo y cuidando el inmueble como si fuera suyo. Nadie obligó al arrendador a pactar una serie de condiciones que en su momento las partes consideraron las adecuadas.
No obstante, el futuro siempre es incierto, nadie podia prever que las plusvalias inmobiliarias fueran tan espectaculares en tan poco tiempo.y sin embargo nos parece bien, pues lo mismo ocurre cuando se acuerdan condiciones en un momento determinado sin saber que podrá ocurrir en un futuro.
Puede que existan casos de manifiesto abuso, en estos supuestos la justicia tiene que ser rápida e implacable, pero en otros casos, JUSTA y equitativa.
recuerda PACTA SUNT SERVANDA.
Italia, sin conocerme no entiendo porque dices que tengo que ser tolerante, hablo desde la indignación total y absoluta, no es la primera vez que me expreso en este foro sobre este tema, haciéndose eco una conocida cadena de tv, para mas tarde salir mi marido en esa cadena, diciendo verdades como catedrales.
Muy bien como dices, no se penso en el futuro, pero conforme sube y cambia el modo de vida, la justicia, el gobierno de turno tiene que ir en concordancia con su tiempo, no es normal que ahora, en el siglo XXI existan alquileres de 22€, se pretenda mantener la casa en óptimas condiciones.
Si es cierto, hay mucha gente que tiene pensiones irrisorias, que no pueden permitirselo, pero los propietarios de renta antigua no somos el Ministerio de la Vivienda, támpoco se dan facilidades para lograr un equilibrio que protega al inquilino y propietario a la vez, dime a mi que milagros se pueden realizar, malvender, aguantar como puedes.
Fijate que "intolerante" soy, que estoy consiguiendo acuerdos amistosos con inquilinos de mi suegra -esta enferma y tiene 73- donde esten agusto tanto nosotros como ellos: los inquilinos de renta moderna tienen en su alquiler todo incluido excepto los gastos tipo agua, luz,etc, el precio del alquiler es mucho mas bajo que el de mercado, porque pienso que puedes enriquecerte sin ser un especulador.
Ah y por cierto, se muy bien lo que es estar en una situación precaria cuando eres inquilino, estuve mucho tiempo sin contrato de alquiler, pagando comunidad e ibi, yendo a las reuniones de propiedades. incluso de buena fé pague unas obras de emergencia, tras haberme dicho uno de los propietarios que iban hacerme el contrato de arrendamiento. Al final pague como pude, no me hicieron el contrato y les denuncie. Me tuve que ir de esa casa, 25 años de mi vida en ella... Me devolvieron el dinero a regañadientes, se llego a un pacto y me fui.
Asi que por favor, no te aventures a decir de manera tan facil como somos los demás, sin conocer a la persona
Lamento mi exabrupto, pero este tema me toca muy especialmente, cuando vives un infierno, entre la tutela judicial que tu suegra, inquilinos que te hacen todo imposible, un patrimonio deficitario, tu suegra con una enfermedad dificil, etc, estas muy sensible a todo.
En cuanto a mi último comentario, me referia a cuando estuve en otro piso, no ahora.