Hola manuelqd. El arrendamiento de las plazas de garaje es problemático pues hay distintas posiciones respecto al régimen jurídico aplicable al mismo:
1) Una parte de la doctrina entiende que NO se halla sometido a la LAU 1964 y 1994.
2) Otra parte considera que SÍ se halla sometido a la LAU 1964 y 1994.
Si se entendiese que su contrato NO se halla sometido a la LAU 1964 y 1994 habría que estar exclusimavente a lo que usted hubiese pactado con la Comunidad de Propietarios respecto a duración,incremento de la renta,etc..
Si se entendiese que su contrato SI se halla sometido a la LAU 1964 y 1994 y el contrato es de fecha anterior al 9-9-1985, sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado C de la LAU 1964 en cuanto a la ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.
Tengo alquilada una plaza de garaje desde hace mas de 20 años. Dicha plaza es propiedad de una comunidad de propietarios, que ha decidido en asamblea subir la renta al doble. No hay contrato, debe ser verbal. ¿Pueden subirlo así? ¿No deberían hacerlo progresivamente? ¿Me pueden informar sobre la base legislativa para que yo pueda alegarsela?.