gracias por su rápida respuesta. Por lo que veo entonces no tenemos otro modo de poder arrendar la propiedad de forma segura sin formar una comunidad hereditaria.
Me me imagino que puede haber alguna forma de poder realizar el arrendamiento de otro modo, pero claro, no nos garantizaría el no tener problemas futuros con el alquiler y demás ...
Hola Ram35. No, no existe otra posibilidad que le garantice no tener problemas futuros tanto con el alquiler de la propiedad como con la partición de la herencia.
disculpad la tardanza en contestar, he estado fuera estos días y no he podido visitar el post.
Sobre el tema expuesto quiero agradecer a Jan su rápida respuesta al respecto, nobstante si es una solución viable la expone me queda la duda de si hay alguna otra posibilidad de poder arrendar la propiedad sin tener que haber formado una comunidad hereditaria, aunque dicha formula no fuese "legal". Comentar tambien que si bien los herederos tenemos alguna diferencia repecto a la herencia, estaríamos deacuerdo en el arrendamiento de la propiedad con el fín de obtener rendimientos de la misma hasta que formalizacemos la situación hasta la aceptacion de herencia.
Hola Ram35. La solución es crear una comunidad hereditaria, nombrar un representante legal de la misma y, si hay acuerdo suficiente, arrendar la citada vivienda.
quiero exponer un problema que tenemos a ver si el foro nos puede dar solución. Resulta que mi padre fallecio recientemente y estamos pendientes de recoger, o mejor dicho, aceptar la herencia, la cual se compone de varias propiedades entre ellas un piso que nos gustaría alquilar.
El problema reside en que no hemos podido recoger la herencia por dierencias entre los herederos, con lo cual no podemos legalizar la situación para arrendar dicha propiedad.
Quisiera saber si hay o existe algun modo de poder arrendar dicha propiedad en esta situacion en la que estamos. Por lo que me he informado estamos en una situacion de "herencia yacente", pero no sé si estamos legitimados para poder alquilar la mencionada propiedad, y de poder hacerlo como tendriamos que realizarlo, a nombre del contrato, IRPF , ...
Agradeceré mucho cualquier opinion que nos pueda ayudar