No se si peco de meterme en algo que no conozco bien, pero con todas las reservas del mundo he oido decir que existe un art. en el C.C. (no se si es el 398) que permite que cuando los comuneros no se ponen de acuerdo en ciertas actuaciones sobre el bien común, sea el juez quien decrete que es lo que se debe hacer teniendo en cuenta que es lo mejor para la comunidad de propietarios. No se, quizás alguien te pueda desmentir esto o ampliarte. Un saludo.
Hola Lavínia. Creo que el administrador, ya que no es propietario de vuestro piso no puede decidir si se alquila o no. Es un problema de vosotros el poneros de acuerdo para alquilarlo. Pero si no existe tal acuerdo tu puedes, conforme al art. 400 Cc, pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esta división , según el art. 402Cc, podrá hacerse de 3 formas distintas, 2 extrajudiciales( por vosotros mismos los interesados,o por árbitros o amigables componedores nombrados a vuestra voluntad) y una judicial ( la llamada actio comuni dividundo: el juez o bien adjudica todo el bien a
uno, indemnizándole éste la parte que le corresponda o se vende y se reparte el precio).
Mi ex-marido y yo tenemos un apartamento de propiedad indivisa que siempre hemos tenido alquilado. Hace un año y medio aproximadamente que el inquilino rescindió el contrato y desde entonces mi ex-marido no quiere alquilarlo. El administrador dice que mientras uno de los propietarios se oponga a alquilarlo, él no lo va a alquilar. El caso es que mi ex-marido no quiere hacer nada con el apartamento, solo quiere que yo deje de tener unos ingresos. Qué puedo hacer? Es correcta la postura del administrador?