En el caso que el objeto del contrato de arrendamiento sea la explotación de un negocio (bar-cafeteria) cuyo local tiene en su parte superior una vivienda que será disfrutada por el arrendatario... Este supuesto queda excluido de la LAU? Qué normativa se aplicaria? Gracias
Hola Jan, gracias por su respuesta. Pero aún tengo dudas. Se trata de un arrendamiento de industria o negocio cuyo objeto principal es la explotación de un bar-cafetería. En la parte superior del local existe una planta destinada a vivienda.Yo entiendo que se trata de un elemento accesorio al objeto principal del contrato que es la explotación del negocio... Pero además, en el contrato se estableció la obligación del arrendatario de residir en esa vivienda con la finalidad de vigilar el local.... Por tanto... sería necesario realizar dos contratos: contrato arrendamiento de industria contrato arrendamiento urbano?
Hola e-pasante. Creo que en primer lugar habría que examinar con detenimiento qué va a ser objeto de arrendamiento. Si lo que se va a arrendar es LA INDUSTRIA, dicho contrato NO ENTRARÁ DENTO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN de la LAU 1994,rigiéndode aquel por tanto por las disposiciones del CC.
Así en este caso habría que realizar 2 contratos: uno de arrendamiento de Industria( regulado por el Cc) y otro de Arrendamiento de Vivienda( regulado por la LAU 1994).
Para el supuesto de que el contrato del bar-cafetería NO fuese de industria sino de Uso ditinto al de Vivienda,sigo pensando que habría que celebrar 2 contratos de arrendamiento:Uno para el local y otro para la vivienda.
De toda formas, intentaré indagar más acerca del segundo supuesto para ver si existe otra opción.
Gracias de nuevo Jan. Por la letra del contrato, está bastante claro que se trata de un arrendamiento de industria... pero como alude también al hecho de la vivienda sin mencionar que se encuentra regulada bajo la LAU, me surgen estas dudas.....