voy a proceder a alquilar un local comercial para uso privado (ensayos de un grupo de danza).
al no ser un local de negocio abierto al público, desearia q me indicasen si he de pagar algun tipo de impuesto, retencion o iva por el alquiler de dicho local.
asi, mismo, desearia saber si en el caso afirmativo, de tener q realizar un pago de lo anteriormente citado (impuestos, retenciones o pago de iva)
me corresponderia a mi, la arrendataria o al dueño del local, el arrendador dicho pago.
por ultimo, querria saber, si existe algun tipo de legislacion en andalucía q exija el pago de dos meses de fianza por el alquiler de un local.
Desde Granada ,
esperando una pronta respuesta
un cordial saludo
Hola Eva Luna. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "no ser un local de negocio abierto al público, desearia q me indicasen si he de pagar algun tipo de impuesto, retencion o iva por el alquiler de dicho local."
La respuesta es AFIRMATIVA. El arrendamiento estará gravado con el IVA y el IRPF
2º) "asi, mismo, desearia saber si en el caso afirmativo, de tener q realizar un pago de lo anteriormente citado (impuestos, retenciones o pago de iva)
me corresponderia a mi, la arrendataria o al dueño del local, el arrendador dicho pago."
El arrendador le REPERCUTIRÁ a usted el IVA(16%) y usted tendrá que hacer la RETENCIÓN del 18%(IRPF).
3)" por ultimo, querria saber, si existe algun tipo de legislacion en andalucía q exija el pago de dos meses de fianza por el alquiler de un local."
El pago de 2 meses de FIANZA lo exige el artículo 36 de la LAU 1994, que es de APLICACIÓN a TODO el territoio español.