Además de lo apuntado por Data, sería interesante elevar a escritura pública cuando:
- Se quiere dar una protección extra al contenido del contrato. Esto es, para el inquilino, este tendrá la seguridad de que su posición de inquilino es inatacable por cualquiera. NI siquiera un tercero de buena fe podría reclamar nada respecto al contrato que goza de la fe pública registral. Esto es, como inquilino te aseguras de que: no existen cargas, ni obligaciones en el local, y además, el inquilino se asegura que no hay un contrato anterior vigente. En conclusión, sería una forma de asegurarte de que la posición del inquilino es inatacable en cuanto a poseedor inmediato del local. Es la mejor forma de evitar sorpresas.
Lo único que se consigue elevando el contrato a escritura pública es que lo en él contenido y las firmas son indubitados por lo que no hay problema de prueba. En cuanto al fondo, es decir, las obligaciones propiamente dichas en él contenidas y que obligan a las partes, en nada se ven afectadas.
quisiera saber si el contrato de arrendamiento para que tenga mejor validez sea ratificado ante un notario, es que pretendo hacer uno y no se si sea mejor o no espero que me aclaren la duda.
Efectivamente ac37, repaldo tu postura acerca del tema. Y difiero de la mantenida por Jan que considera que estariamos ante un acto de administración que se decidiria por porcentanjes de los participes.
Aunque creo haber leido en alguna sentencia que en arrendamientos, la diferencia entre acto de administración y de disposición vendría determinada por un criterio temporal. Esto es, arrendamientos superiores a 5 anos de duración seria acto de disposición encambio los de menos tiempo sería acto de administración.
Un saludo a todos.
hola a todos.
Mi postura es discrepante con todas las apuntadas. Entiendo que el arrendamiento de un inmueble que se tiene en pro indiviso no sería un acto de administración si no más bien un acto de DISPOSICIÓN. Por lo tanto, seria preceptiva la concurrencia de voluntades de todos los comuneros
Bueno, yo estaba presumiendo -ya q no se dice nada al respecto- q las partes son iguales, más q nada pq eso mismo es lo q se presume "ex lege", art. 393 "in fine" CC.
Además hay q tener en cta q según al art. 398 CC , aunque el acuerdo fuera tomado por el partícipe q tenga la mayoría, si este es perjudicial, el juez a instancia de parte podrá proveer lo q corresponda e, incluso, nombrar administrador.Saludos¡
Coincido con Jan y añado que dichas especialidades ( imagino que se refiere a las indemnizaciones por mismo negocio) no obligan si fueron renunciadas en su día por cláusula ad hoc en el contrato que tenía suscrito con la propiedad el inquilino saliente.
Hola Nuva. Aunque las respuestas dadas por los dos foristas anteriores son correctas, debo matizarlas:
1) Que sea necesario el consentimiento de ambos comuneros dependerá del % que cada uno tenga sobre la cosa común. Si uno de ellos tiene mayor %,éste podrá alquilar el negocio sin consentimiento del otro.( art 398 CC )
2) En principio, aunque habría que estudiarlo con detenimiento, que antes hubiese una Farmacia sería un hecho irrelevante, pero si el negocio que se pretende desarrollar en dicho local es otra Farmacia, entonces sí habrá especialidades.
Estoy de acuerdo, deberían firmar los dos propietarios o uno con representación del otro.
Las licencias las da el Ayuntamiento, pero sin meterse en temas de la propiedad del local.
A efectos de arrendamiento da igual la actividad que haya habido antes.
Un saludo.
- En mi opinión, al tratarse de un acto de disposición debe estar respaldado (firmado) por los dos comuneros.
- Las licencias las otorga el ayuntamiento o la autoridad q corresponda, no la comunidad.
- La comunidad puede oponerse a q se desarrollen actividades prohibidas en los estatutos, nada más.
- Ignoro si el hecho de q hubiera antes una farmacia le puede suponer algún perjuicio o carga. Saludos¡
Mi pregunta es la siguiente. Si un local es propiedad de dos personas y una de ellas realiza un contrato de arrendamiento con otra ¿la que realiza el contrato puede firmar como propietaria "en pleno dominio"? o ¿Tienen que figurar las dos como arrendadores?.
Otra pregunta, ¿los permisos y licencias los podrían dar la comunidad de vecinos y las autoridades municipales?.
Y por último, hay algo especial para el alquiler de un local donde ha estado ubicada una farmacia que se ha trasladado?.