Contrato de arrendamiento de local por un año 31-10-2002 al 30-10-2003. A mediados de noviembre llega burofax diciendo que el 30-10 el inquilino debía haber abandonado el local (y al no haberlo hecho debe pagar 120 euros por día de más que ha estado, tal y como se pactó en el contrato ¿clausula nula?) . ¿El arrendador no tenía que haber avisado con antelación de que no se iba a prorrogar el contrato?
Partiendo de lo que usted comenta, decirle que al margen de lo pactado por las partes, el plazo de prórroga anual hasta una duración máxima de cinco años establecido por la LAU en su art.9.1 es imperativo, y por ello toda clausula que anule (con la excepcion del supuesto establecido en el art.9.3 LAU :No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.)dicha prorroga será nula y se tendrá por no puesta.
Efectivamente, todo lo que ha dicho helpman es correcta si estuviéramos hablando de viviendas, pero en el caso de locales la cosa cambia y no poco.
En los contratos de locales (uso distinto al de vivienda) rige primeramente la voluntad de las partes, y subsididariamente la Ley de Arrendamientos.
Supongo que la cláusula a la que te refieres dirá algo así como que el arrendatario deberá abandonar el local sin necesidad de preaviso al acabar el contrato, pagando una indemnización por cada día... Cláusula atípica pero no creo que necesariamente nula, salvo mejor opinión.
Simplemente pone que el contrato finaliza tal día y que por los días de más que se esté deberá abonar 120 euros/día.
Pero el arrendatario daba por hecho que si no se le decía nada, el contrato se entendía prorrogado. Verbalmente parece ser que así lo acordaron, pero en el contrato no figura nada al respecto.
Gracias Dani 2, lo que expuse era sólo relativo a arrendamiento de viviendas-las prisas por responder-.
En cuanto a la respuesta dada por Dani 2, coincido con lo dicho.Y ademas hay que tener en cuenta que el arrendatario firmó dicho contrato, aceptándolo por tanto. No existe desconocimiento.
Se me olvidó añadir que al magen de la voluntad de las partes. éste tipo de contrato se rige supletoriamente por por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Dado que en el Titulo III citado no encontramos norma relativa al caso, nos iremos al Codigo Civil donde nos encontramos con lo siguiente:
Artículo 1566
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.
En conclusion:
En el caso planteado entiendo que el arrendador no está obligado a notificar en virtud del contrato suscrito, y que si procede a requerir por burofax es paraa evitar la tácita reconducción. Salvo mejor opinión.
Sólo puede haber una opinión mejor, la que pueda dar un juez. Y sería mejor no necesariamente en calidad, sino en efectos prácticos. Esta es de esas clausulitas litigiosas, dudosas, que generan una inseguridad jurídica que no veas... No se puede hallar jurisprudencia para cada cláusula rara que a alguien se le ocurra poner. A mi de entrada el planteamiento de helpman me parece perfectamente razonado y correcto... pero claro, puede venir un juez y decir lo contrario (que no lo creo). Así que me apunto a la tesis de helpman: el arrendatario ha de dejar el local y pagar esa penalización.