Me has ayudado bastante a centrar el tema, sin embargo, me surge una duda, en la escritura de compraventa de mi cliente se hace referencia a que el bajo esta arrendado, debo entender entonces que existe un contrato verbal desde que se efectúa la compraventa y que el precio que se abona es el pactado verbalmente?
De ser así, y dando por bueno que el contrato de arrendamiento nace en la fecha que compra la casa y el bajo (que como digo ya estaba arrendado), en el caso de mi cliente, el contrato quedará automáticamente extinguido a los 20 años de la entrada en vigor de la LAU94, es decir, el 1 de enero de 2015, estoy en lo cierto?
A falta de recibir toda la documentación, un cliente me plantea la siguiente cuestion:
En 1980 compra una casa en cuyo bajo existe un local comercial. Para ser exacto compra casa y bajo, pero permite la continuidad del arrendatario del local comercial (tienda de comestibles), sin embargo, NUNCA se firmo contrato de alquiler y la renta que paga es de 150 euros aprox.
El arrendatario original ya fallecio hace años, su viuda siguio con el local y ahora es el hijo del matrimonio quien sigue al frente.
Parece ser que la renta NUNCA se ha actualizado, se puede actualizar conforme al IPC? Si fuese posible actualizarla, desde que año? desde 1980? podria obligarse al inquilino a firmar un contrato? Podria intentar subirse la renta? incluso llegado el momento si el inquilino no admite ni aumentar la renta, ni modificarla, se le podria echar, recordad que no existe contrato de arrendamiento.