Por parte de un ayuntamiento se publicó el pliego de condiciones para arrendar un local público con una fianza bastante elevada por lo que quedó desierto. Ahora se quiere sacar un nuevo pliego con una fianza mas baja, y quería saber si puede hacer el nuevo pliego el alclade sin necesidad de acudir al pleno, me han comentado que si se trata de un arrendamiento por menos de 4 años si es posible, quería saber si es así y donde se encuentra regulado ya que en la Ley de Bases del Régimen Local no he encontrado nada.