Estoy alquilada en una peluqueria (una parte) ejerciendo como esteticien, el contrato lo celebre en el 2003 y como se les habia olvidado actualizarmela pretenden ahora que pague los atrasos desde esa fecha hasta la actualidad y no solo eso sino que quieren hacer lo mismo con la renta que pago en negro ¿es legal?
A tu favor. La jurisprudencia. Se puede exigir el incremento de renta desde que te lo exigen, es decir, desde ahora, no retroactivamente. Aunque puedan calcular el incremento de IPC desde el año 2003. Es un castigo a la inactividad del inquilino que queda reflejado en el art 18.3 de la LAU (exigilbilidad desde la notificación).
En contra.La tesis civilista. La facultad de revisar no está sujeta a plazo especifico de caducidad o prescripción, por tanto deberías pagar todo lo que te exigen.
Respecto al dinero negro, lo único que te puedo aconsejar es que legalices el tema.
En el caso de los arrendamientos para uso distinto de vivienda, ¿la jurisprudencia se pronuncia en los mismos términos que si se trata de arrendamiento de vivienda?
La LAU regula la actualización de la renta solo en el título II (arrendamientos de vivienda) y en su art. 18.3 dice: "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito"
Por tanto, en el caso de locales comerciales, ¿no cabría la interpretación civilista que tan bien ha expuesto Ignacio?
Sergio pone el dedo en la llaga. Efectivamente el art 18 se refiere a contratos de vivienda, por lo tanto tomaría fuerza la tesis civilista. Aquí tenemos un ejemplo más de la muy diferente regulación entre contrato de vivienda y distinto de vivienda.
Por tanto, Cristrina, lee detenidamente tu contrato para ver que dice respecto a actualizaciones de renta, ya que será lo que prevalezca (la voluntad de las partes).
Los datos que te daba a tu favor son válidos en contrato de vivienda, pero pierden fuerza cuando hablamos de locales. Lo que está claro es que debes pagar las actualizaciones desde ahora. La negociación se centraría en que pasa con el incremento que se tuvo que producir en 2004 y 2005.
La jurisprudencia, y también la Ley del 64, son claras, y con pocas fisuras al no considerar la retroactividad de las rentas. En la actualidad la cuestón parece más compleja.
Cristina: negocia. Tus argumentos son:
- Aplicación análogica dela art 18 (poco consistente)
- El arrendador incurre ejercicio anomalo de su derecho (art 7 CC).
- El arrendador al no actuar ha renunciado a su derecho. Nadie puede ir contra sus actos.
Hola Cristina. Como muy bien han apuntado los foristas anteriores al ser su contrato de arrendamiento de local de negocio no le es de aplicación lo establecido en el art 18 de la LAU 1994 por lo que habrá que aplicar lo que en el contrato se hubiere pactado en cuanto a la actualización se refiera.
En cuanto a los 3 argumentos que la Sra Cristina pueda utilizar para negociar con su arrendador,citados por el Sr Ignacio, estoy de acuerdo (por orden de aparación) con el primero, y, lamentablemente, en desacuerdo con el segundo y el tercero. Me explico.
Si bien es cierto que la doctina no es pacífica respecto a que la no aplicación de la actualización en años anteriores puede considerarse o no renuncia a tal derecho, en la medida en que si bien el art 18 establece el límite del IPC anual, también sñala que se aplicará el último índice aplicado. La intención del legislador de mantener incluso un cálculo de actualización( mantenimieno del sistema de los 5 primeros años, es decir, el IPC anual) aun cuando las partes nada hubiesen pactado debería llevarnos a dicha conclusión. Es decir, mientras no se aplique retroactívamente el aumento y se mantenga la actualización de acuerdo con las variaciones experimentadas por el IPC no se está vulnerando el contrato y en consecuncia la causa del contrato.
Teniendo en cuenta todo lo anterior la facultad de solicitar la actualización de la renta tendrá un plazo de prescripción de 15 años( art 1964 CC), si el contrato estuviese aún vigente.