Hola a todos denuevo.Bueno sigo con mi tema de siempre.Local comercial arrendado en 1983.Documento ofical duracion anual con una clausula en el anexo "de duracion indefinida entrando de caracter inmediato la prorroga legal forzosa".Despues de mi primer juicio de 5 años me gustaria saber si entendeis que este tipo de contrato a persona fisica se estinguira en el 2015 ya que pretendemos comunicarle en el 2014 nuestra intencion de no renovar el contrato al haber usa mi inquilino todas las prorrogas legales ( los 20 años de la LAU 1994) mi abogado ahora dice que a raiz de la sentencia de la audiencia provincial se ha de observar los articulos 1565 CC y 1581 CC.Mi pregunta es ahora se entenderia que el contrato esta sometido ala prorroga forzosa de los 20 años de la lau del 94 o por el contrario se sigue rigiendo por esta misma aun ha sab iendas de que la propiedad no quiere seguir alquilando el local despues del 2015?o tendriamos que seguir hasta "su jubilacion o fallecimiento" en casos de personas fisicas sin subrogaciones ni espectativas de que se realicen ninguna subrogacion del contrato origal?
Muchas gracias a todos y espero leer vuestros comentarios pronto.
Un saludo
Circe