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Arrendamiento de local antes de 1985

4 Comentarios
 
Arrendamiento de local antes de 1985
20/02/2008 16:24
Hola, tengo una duda ya que un familiar es propietario de un local, lo tiene arrendado desde el año 1982.

¿todos los contratos de arrendamientos firmados antes de la ley de 1985, son de duración indefinida, ya que en el contrato pone de duración mensual?

¿El inquilino puede traspasarlo hasta el 2015?
¿En el caso que lo traspase se le puede elevar la renta el 20%?
Gracias anticipadas
Un saludo
perfil Jan
21/02/2008 11:34
Hola Maiz. Voy a responder a su preguntas por orden de aparación,aunque previamente he de realizar la siguiente matización. No todos los contratos de arrendamiento que recaigan sobre un negocio entran dentro del ámbito de aplicación de la LAU 1964.Vg Un carnicería, una cerrajería,una panadería, una cafetería o un bar..Estos arrendamientos de consideran de INDUSTRIA y se rigen por lo pactado entre las partes.

1)"¿todos los contratos de arrendamientos firmados antes de la ley de 1985, son de duración indefinida, ya que en el contrato pone de duración mensual?"

Hecha la salvedad antedicha la respuesta es AFIRMATIVA.Todos los contratos anteriores al 9-5-1985 están sometidos a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964.

2)"¿El inquilino puede traspasarlo hasta el 2015?"

Para responder a esta pregunta sería necesario tener más datos.Vg Si el arrendatario es persona física o jurídica, si ha habido subrogaciones anterioes, traspasos anteriores, si renunció o no al derecho a traspasar...

3)"¿En el caso que lo traspase se le puede elevar la renta el 20%?".

No, la elevación de la renta en caso de traspaso será:

a) La que acuerde el arrendador con el Cesionario(quien recibe el traspaso).

b) A falta de acuerdo, el aumento será de hasta un máximo del 15% de la renta vigente en el momento de realizarse el traspaso.

Reciba un cordial saludo.

21/02/2008 15:05
Hola Jan, gracias por tu respuesta.
He leido la Disposición Transitoria Tercera, por lo que me salen más dudas.
No ha habido ninguna subrogación ni traspaso, el arrendatario es persona física y tiene como actividad una relojería. El contrato se celebró en el año 1982 y pone que tendrá una vigencia mensual y se le ha ido incrementando el IPC, por lo menos estos últimos años.

El problema está que a la entrada de la LAU 29/1994, el arrendador no le comunicó al arrendatario la voluntad de actualizar la renta el 10% en 10 años hasta llegar al 100%, no le comunicó la actualización por desconocer que tenia derecho.

Según dice la Ley, Disp. Trans. 3ª: Los contratos de arrendamiento respecto de los que el arrendatario ejercite la opción de no revisión de la renta, se extinguirán cuando venza la quinta anualidad contada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

El arrendador no a comunicado su voluntad de actualización y por supuesto el arrendatario no ha ejercitado la opción de no revisión de renta.

Ante la posibilidad que se subrogué el hijo podrá estar hasta completar los 20 años, es decir hasta el 2015, y el hijo podrá traspasarlo por 10 años, si lo traspasa por ejemplo en el 2014 el traspaso vencería en el 2024.

Ante la posibilidad que quiera traspasarlo por 10 años
¿El contrato quedó extinguido a lo 5 años de la entrada de la nueva LAU?
¿Tiene derecho a subrogase el hijo o ha traspasarlo?
¿El arrendador a día de hoy tiene derecho a actualizar la renta del 10% en 10 años ?

El motivo de esta pregunta no es querer acabar con el contrato ni querer asfixiar aun inquilino hasta echarlo, lo que pasa es que es una renta muy baja y queremos saber que dice la Ley. para asi el día que se jubile o traspase llegar a la mejor solución para las dos partes.
Un saludo


perfil Jan
21/02/2008 17:07
Hola Maiz.Gracias por aportar más datos.

Las reglas para actualizar las rentas en los contratos anteriores al 9-5-1985 son bastante complejas y de difícil interpretación por lo que le aconsejo que acuda con el contrato y toda la documentanción relacionada con él a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en materia arrendaticia.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
25/02/2008 22:43
Hola Jan, gracias por tu consejo
Un saludo