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Arrendamiento de Local 2

4 Comentarios
 
Arrendamiento de local 2
19/10/2003 19:48
En principio gracias a Erodri y a Eugem por vuestras respuestas. Ahora, Eugem, me gustará hacerte una nueva pregunta sobre el mismo tema.
Tu dices que el arrendatario no puede pedir el incremento del 20 y el 10%, pero sin embargo lo previsto en el artículo 32.1.2.3 parece que respalda lo que él está pidiendo.
La inmobiliaria que fue quien redactó el contrato (tipo), nos dá la razón a nosotros y efectivamente dicen que eso no fue lo que se pactó y que están dispuestos a firmar un documento donde así se indique y donde realmente se diga cual fue la forma en que nos pusimos de acuerdo para alquilar el local, ellos igual que nosotros se ha quedado alucinados con este hombre.
Decir también que el propio dueño también quería cambiar su nombre en el contrato porque nos dijo que quería formar un Comunidad de bienes y sería ésta la que constaría en el contrato, es decir que cuando llegara el momento el contrato se cambiaria a su Comunidad de Bienes y a nuestra próxima Sociedad Limitida. Desde el mes de Enero estamos intentando cambiar el contrato pero siempre nos ha estado dando larga porque decía todavía no tenía formada la Comunidad de Bienes, y ahora después de estar esperándolo todo ese tiempo nos ha salido con esto.
Asimismo decir que su mala intención ha sido tal que ha esperado hasta que se ha hecho la obra de todo el edificio, a que estén la mayoría de los locales y oficinas alquilados para dar la cara ahora diciendo que si subrogamos el contrato a nuestra sociedad nos subirá el aquiler un 20% según Ley, y por los subarriendo el 10%.
Este señor, por llamarlo de alguna forma nos ha estafado vilmente. Y lo que si me gustaría saber es: 1.- Con las manifestaciones de la inmobiliaria a nuestro favor, podríamos hacer algo.
2.- Se podría contemplar lo que nos está haciendo como una estafa.
Gracias de antemano.
24/10/2003 11:44

Anna, el art. 3, establece claramente que estos contratos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el Titulo III. Obseva el contrato y si no se regula nada al respecto, tendrás problemas....

Si llevais a cabo una cesión del contrato, es decir, que la sociedad pase a ser arrendataria, o subarrendais toda (20%) o parte (15%) de la finca, entiendo, que salvo que estuviera previsto y regulado en el contrato original, el arrendador si tendrá derecho a una elevación de la renta en esos terminos.

Es un tema complicado. NECESITAMOS MAS OPINIONES .....NADIE SE ANIMA
30/01/2004 12:50
me animo a opinar y te digo que parece que Eugem tiene razón. si lo pone y lo has firmado, el juez podría decirte ¿dónde está la estafa?
a lo mejor puedes irte a por lo civil y demandar por cumplimiento defectuoso del contrato ¿no?, o por posibles vicios, no lo veo claro.
¿cómo lo veis?
30/01/2004 12:51
me animo a opinar y te digo que parece que Eugem tiene razón. si lo pone y lo has firmado, el juez podría decirte ¿dónde está la estafa?
a lo mejor puedes irte a por lo civil y demandar por cumplimiento defectuoso del contrato ¿no?, o por posibles vicios, no lo veo claro.
¿cómo lo veis?
30/01/2004 17:48
A parte de lo ya comentado, sólo indicar una cosa. Las comunidades de bienes, en propiedad no hay que constituirlas, ya lo están de hecho, es decir el local será propiedad del arrendador y de otra persona, (comprueba este extremo en el Registro de la Propiedad) Si esto es cierto. ¿la otra persona está de acuerdo o se ha producido un arrendamiento sin consentimeinto de alguna de las pares implicadas? Es la única vía que creo queda por escrutar, y a partir de aquí podemos continuar. o quiza intenta realizar una venta a otra persona, ojo.
saludos a todos.