Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, pero por ser mas directo le contestaré lo siguiente: eso que le ha dicho la empres es falso.
La LAU admite la posibilidad del subarrriendo o cesion a un tercero, pero eso no quiere decir que haya que mantener ese derecho por fuerza. El casero puede restringirlo mediante cláusulas que es lo que grosso modo le ha dicho Hoplon.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
¿En base a que este artículo hay que ponerlo en relación con la libertad de pactos recogida igualmente en la Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 4.3 que a su vez dispone: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil?
Muy buenas, en los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda sería posible y totalmente legal pactar la prohibición de la cesión del contrato.
Arrendamiento de la cubierta para instalar una estación base de telefonía movil.
Hemos recibido una buena oferta para arrendar la azotea de nuestra comunidad para instalar una antena de telefonía móvil. Exigimos que en el contrato aparezca que no se va a subrogar o subarrendar el contrato a terceras empresas. La respuesta que da la empresa de telefonía es que la ley de arrendamientos urbanos en su articulo 32.2 autoriza la cesión o subarriendo POR LO QUE NO PUEDEN FIRMAR UN ANEXO QUE SEA RESTRICTIVO EN ESTE SENTIDO. ¿Es cierto esto?