Hola dinamia. Mi consejo es que usted abandone el local en la fecha estipulada. Independientemente de los actos que su arrendador realice a fin de "privarle" a usted del uso de local mientras se tramita el deshaucio, usted va a salir perdiendo pues no tiene ningún derecho ni le ampara la Ley para seguir disfrutando del local.
En casos como la decisión más sabia es abandonar el local por las buenas.
Gracias por las respuestas, pero que pasa si me niego a irme del local, y el propietario me cambia las cerraduras sin esperar al deshacio del juez? Repito que para acceder a mi parte del negocio debo acceder yo y mis clientes por su planta. Yo estoy en la planta de arriba y el acceso es por la planta de calle que es la parte que el explota.
Hola dinamia. Como muy bien ha apuntado el forista novato su contrato es de arrendamiento para uso distinto del de vivienda( art 3.2 LAU 1994, actividad industrial) y se rige por la LAU 1994.
A tenor de las condiciones que usted pactó con su Arrendador( notificación con al menos 10 días de antelación a la fecha de finalización del contrato que, en su caso es mensual, de voluntad de no renovarlo), usted está obligado a desalojar el local en la fecha estipulada( 28 de Febrero). En caso de negarse a ello será deshauciado legalmente, asumiendo usted las costas del proceso por temeridad).
Y que pasa si el propietario me niega la entrada. Porque tengo que acceder a través de su parte, porque dice que va a hacer reforma o me cambia las cerraduras?
Si el contrato se firmó despues de noviembre de 1994 es de aplicación la vigente ley, y en consecuencia el acuerdo recogido en el contrato, es el que se va a observar con fuerza de ley, no trascendiendo la diferencia entre alquiler de local o industria.
La vigente ley regula los usos "distintos del de vivienda".
Si no se va voluntariamente, es necesario un proceso de desahucio , pero si el tema está tan claro no es aconsejable, pues sería condenado en costas, el plazo del desahucio varía en función del trabajo que tenga el juzgado que le toque por reparto.
Mi pregunta es la siguiente: Tengo un contrato de arrendamiento de industria de local, concretamente es una parte de un restaurante que tiene dos plantas y yo he alquilado el negocio de un salón más la barra quedando el resto explotado por el propietario. El contrato tiene una duración mensual que se renueva tácitamente por el mismo periodo salvo preaviso de cualquiera de las partes con 10 días de antelación. El propietario me ha avisado por burofax que no desea la renovación tácita finalizando el contrato el 28 de febrero. ¿Es esto legal? ¿Se puede considerar el contrato como alquiler de local y no como industria? ¿Si no me voy y no le pago que plazo habría hasta que me desahucien o puede simplemente el propietario echarme por las buenas. Gracias