El inquilino tendrá todos sus derechos como tal, derecho a estar y residir en la vivienda por el tiempo pactado, derecho a la prórroga etc. y el arrendador el derecho a cobrar las renta y la obligación de mantener la vivienda en buen estado, es decir, las reformas necesarias etc.
La propiedad del bien nada tiene que ver con el arrendamiento, siempre y cuando éste no se haga en fraude de aquél.
Lo más importante a tener en cuenta es que no puedes alquilar la vivienda si no es tuya ya que los frutos que se generen (la renta) pertenecerán al nuevo propietario.
También hay que destacar que no es lo mismo un embargo preventivo, para garantizar el pago de una deuda y un embargo total y definitivo en el cual se pierde el bien.