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arrendamiento de chalet

5 Comentarios
 
Arrendamiento de chalet
27/10/2008 12:24
Hola, resumo en pocas lineas mi situacion, a ver si alguien me puede ayudar. Tengo alquilado un chalet que no tiene red de alcantarillado, aun tiene una fosa individual. Desde Febrero que entraron los inquilinos, el camión que limpia las fosas ya ha ido más de 8 veces, hasta ahora pensé que realmente estarían mal las tuberías, pero he estado viviendo en ese chalet durante 5 años y nunca me había sucedido nada igual con las tuberías. El problema en sí se presenta cuando la inquilina me dice que tengo que pagar yo el camión, que corre a cargo de la propietaria los gastos de su recogida de aguas en la fosa. Hasta que punto me tengo que hacer yo cargo del uso que tienen ellos de alcantarillado?? Me gustaría que me contestasen lo antes posible, pues hace 15 días he pagado 70€ de camión y hoy tengo que volver con el camión.!!!
Gracias de antemano,
03/11/2008 21:18
Gastos generales y de servicios individuales

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.

yo considero que es un gasto susceptible de individualizacion, ya que esta vinculada a la casa y ademas es producto del uso de los inquilinos,yo les enviaria burofax con acuse de recibo comunicandoles que cada tres meses se les pasara el gasto de alcantarillado, es decir, desalojo de la fosa.
incluso le reclamaria lo anterior pagado y sino quieres reclamar lo ya pagado di que ha sido una gentileza para asegurarte que las tuberias funcionaban y que cuando tus tecnicos te lo han confirmado el gasto es de ellos porque no hay averia.
ten encuenta que si les avisas antes de finalizar un años de contrato se pueden ir,mira atentamente que en el contrato no ponga que la fosa septica se apaga aparte.suerte
perfil Jan
04/11/2008 17:08
Hola chatilla. Lamento no estar de acuerdo con la respuesta del Sr towanda1969.

Revise su contrato para ver si en el mismo se pactó que la limpieza de la fosa individual sería a cargo de la parte arrendataria. Si NO se pactó usted deberá asumir los gastos de limpieza del alcantarillado.

Reciba un cordial saludo.
05/11/2008 12:55
Gracias a los dos por contestarme, así que en pocas palabras, si los inquilinos se pasan el día tirando agua , tengo que pagar el consumo de ellos. Siempre y cuando no lo tenga escrito en el contrato, cosa que no lo tengo reflejado, pues pensaba que era algo que debían de pagar los inquilinos, igual que si gastan la luz y el agua de la traida.....
En Febrero de 2009 tengo la renovación de contrato, puedo poner la cláusula de incremento por recogida de alcantarillado??
Gracias.
05/11/2008 13:13
ARTICULO N°: 9 Plazo mínimo.-

1.-- La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Se ésta fuera inferior a cinco años, llegado el dia del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comentará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si éste fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

En la carta que le envies antes de 30 dias de finalizacion del contrato que te sugiero que sea un burofax con acuse de recibo,puedes indicar tu negatividad de revonovar el contrato,puedes informar tu intencion de ampliar el plazo añadiendo la clausula del pago de recogida de alcantarillado y que sera por su cuenta,mas la subida correspondiente del ipc.
Advirtiendoles que sino entregan el piso a la finalizacion del contrato aceptan dichas condiciones.

despues de leer otra vez lo que te envie,he pensado que es verdad que se tenia que haber puesto en el contrato pues se considera una carga o gasto anual
suerte
perfil Jan
05/11/2008 20:41
Hola chatilla. Para responder a su última consulta es necesario que aporte el siguiente dato:

- Fecha de celebración del contrato y duración INICIALMENTE pactada en el mismo.

Reciba un cordial saludo.