Buenas tardes, la ley 19/2009 permite excluir la prorroga cuando el conyuge necesita la vivienda e caso de sentencia firme de separacion o divorcio pero..........¿también tiene posibilidad el arrendador en fijar una cláusula que exprese que no existirá prórroga forzosa si el arrendador se divorcia? Es que deja alguna duda que pueda enredar el asunto llegado el caso
Hola Proculo. En mi opinión la nueva redacción del art 9 LAU 1994 adolece de las mismas lagunas que afectaban a la redacción anterior. La que usted cita es únicamente una más. Habrá que esperar a que la Jurisprudencia menor se vaya pronuniciando sobre la misma