Buenas tardes, si me podríais ayudar con un tema, os lo agradezco de antemano. El tema es el siguiente:
Un matrimonio casado en sociedad de gananciales se va a divorciar. La vivienda familiar esta en alquiler con opción a compra. Dicho contrato de alquiler con opción a compra lo firmo solamente uno de los cónyuges. El contrato de arrendamiento finaliza en 2 años y el cónyuge que firmó tiene intención de comprar la vivienda. La pareja se va a divorciar y van a disolver la sociedad de gananciales, pero ambos quieren comprar la vivienda familiar, una vez pasados los 2 años aunque para entonces ya no estarán casado y la sociedad de gananciales estará disuelta.
La pregunta es: ¿tendría derecho el otro cónyuge también a comprarla, o a comprarla a medias, aunque no aparezca en el contrato de alquiler con opción a compra una vez se haya disuelto la sociedad de gananciales?
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Un saludo.
Aunque el contrato estuviese firmado por uno solo de los cónyuges, la opción pertenece a la sociedad matrimonial. Por lo tanto ninguno de los dos tiene derecho alguno a exigir un activo que corresponde a una tercera persona, como es esa sociedad de gananciales. En la liquidación de esta, se podrá atribuir a uno u otro o, si deviene en inejecutable (porque no haya acuerdo de liquidación o porque la misma sobrevenga tras el vencimiento del contrato principal) a ninguno de los dos, al haber perdido el carácter de activo fungible.