Respecto a la tercera pregunta:
- "dirigirse" puede uno hacerlo cualquiera libremente a quien quiera, siempre por supuesto que no profiera amenazas o cualquier otra actuación ilegal.
- Veo positivo notificar por escrito (incluso por burofax) al ocupante ilegal indicándole la ilegalidad de su situación y reservándose el derecho de emprender medidas legales contra él. También puede adjuntarse el inventario de muebles y enseres reflejados en el contrato de alquiler.
1) En realidad no, ya que la falta de pago y el subarrendamiento sin consentimiento son causas distintas de resolución del contrato y, por su naturaleza, dos acciones que no pueden acumularse en un mismo procedimiento.
2) Ninguna que vaya a impedir a los arrendatarios abandonar territorio español.
3) La respuesta a su pregunta es totalmente negativa.
Reciba un cordial saludo
Email1: armandogarcia@ical.es
Email2: letradoalquileres@hotmail.com
http://letradosalquileres.es.tl
Arrendamiento con mora del arrendatario y subarriendo ilegal
Situación de un arrendamiento urbano de dos extranjeros que no pagan el alquiler desde el primer mes del contrato.Y en ese mismo mes realizan un subarrendamiento de la vivienda sin estar permitido.
1º¿ Esto agrava de alguna manera la demanda de desahucio?
2º¿Se peude tomar alguna medida cautelar en la demanda de desahucio si se observa el riesgo de abandono del país?
3ºPuedo dirigirme directamente a las personas subarrendadas para que abandonen la vivienda por la inexistencia del contrato pudiendo recurrir a informar a la policia al considerarlo como un allanamiento.Y siguiendo con este apartado puedo recurrir a llamar a la policia aludiendo este argumento por un posible delito de hurto o robo(personas extrañas que no son los inquilinos se llebaran mis electrodomesticos o riesgo de ello)? Gracias por su tiempo.