La verdad es que me urge saberlo. El contrato es un modelo timbrado, y solo tiene dos cláusulas adicionales, una que es la prohibición de meter animales y otra que es el lugar de pago, una cuenta bancaria.
Solo eso, con estos datos, es como yo lo planteaba al principio?
Hola pantani. Habría que examinar con detenimiento todo el clausulado del contrato para poder resolver su consulta. Lo digo porque en la práctica diaria me he encontrato con bastantes contratos POSTERIORES al 9-5-1985 SOMETIDOS a la prórroga forzosa. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en materia arrendaticia quien, con el contrato y los datos que usted aporte, resolverá sus dudas.
Tengo alquilada una vivienda desde el año 1993 (en que estaba vigente el famoso Decreto Boyer). El plazo inicial, era de un año, lo que ocurre es que, por ambas partes, se ha ido manteniendo año a año, hasta la actualidad, aumentando, eso sí, el IPC cada año.
En Octubre, se vence el contrato, ¿el arrendador puede incrementar la renta más que en el IPC?
Si el inquilino no quiere pagar ese aumento, se puede resolver el contrato? Entiendo que sí, pues la prórroga forzosa desapareció con este Decreto.