Hola! a ver si me podeis aconsejar porque estoy muy preocupada por la situación. Resulta que mi madre lleva alquilando un piso 21 años y siempre pagando lo mismo. El único contrato que tiene es el del princpio que es por prorrogra. Mi madre no tiene ningún recibo de las cuotas mensuales que ha ido pagando porque la casera no ha declarado a hacienda las ganancias que obtiene con los pisos. Ahora se ha encaprichado con el piso de mi madre y quiere echarla sin más depués de 21 años. Lo único que ha echo es mandarle una carta de un supuesto "gestor" diciéndole que en Enero tiene que irse y que si quiere entrar en juicio y perdiera tendría que correr con todos los gastos. Yo no entiendo mucho de política pero creo que esa carta no tiene validez y que la casera tiene miedo de ir a juicio por todo el dinero negro que ha estado recibiendo durante todos estos años.
Espero que me podais aconsejar.
Un saludo
hola NEre,Diga la fecha exacta del contrato.Deberia usted de ir a un abogado que le asesorara mas debidamente pero no obstante mencione x aki si tiene su madre algun recibo,pagos por el banco ademas del contrato original que se firmo y esa extraña carta del gestor que han recibido.
Un saludo y suerte seguro que alguien de por aqui le respondera pero es necesario que vaya ya a asesorarse para dar los pasos pertinentes para que su madre no se encuentre desprotegida y en la calle que enero esta ahy mismo.
Muchas gracias aun así por escuchar mi problema. El contrato se firmól año 87, tendría que preguntar exactamente la fecha. Mi madre nunca ha recibido ningún recibo y la única prueba que hay de que ha estado viviendo alli son el contrato y los recibos del agua y de la luz que ha estado pagando. Ha preguntado a un abogado pero dice que tiene las de perder, aun así yo creo q la casera tiene que perder mucho más que mi madre por el fraude que está haciéndole a Hacienda.
Hola Nere. Aunque ya ha consultado a un abogado le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos. Dada la fecha de su contrato - despúes del 9-5-1985 - cabe la posibilidad de que, quizás, el mismo estuviese sometido a prórroga forzosa. Si no lo estuviere habría que examinar el modo en que se fijó la renta en el contrato(anual o mensual) así como la carta que recibió su madre(certificada, con acuse de recibo, ordinaria,etc..).
Si estuviese sometido a prorrofa forzosa por renuncia expresa al beneficio del art. 9 del decreto Boyer y sometimiento a la prorroga forzosa.
¿Le sería aplicable la DT 2 y 3 respecto a la extinción y según sea vivienda o locales o por contra se someterian al art. 57 de la LAU de 1964 y solo pordría alegar la scausas tasadas del art. 62 y SS para denegar la prorroga.