Yo entiendo que el contrato del 94 fue hecho con la sociedad civil por lo que si esta desaparece, se dará por resuelto el contrato (se supone que la sociedad civil debe rescindir todos sus contratos antes de disolverse).
Lo que te permitirá crear un nuevo contrato con la nueva sociedad civil o con una persona directamente (pudiendo subir la renta).
Espero que alguien lo confirme.
Saludos
Tengo el siguiente caso curioso, un contrato de arrendamiento de principios del año 94 sobre un local de negocio es arrendado a una sociedad civil compuesta por 2 personas, y me encuentro que ahora esas dos personas quieren disolver la sociedad civil y seguir en el negocio una de ellas.
Entiendo que como es una SC no tiene personalidad jurídica para contratar por lo que las responsabilidades recaen sobre los dos socios, lo que significa que es como si hubieran contratado los dos como personas fisicas independientes y por lo tanto son los dos arrendatarios.
Mi pregunta es la siguiente: como uno de los dos se quiere ir y el otro se quiere quedar ¿Que puede ocurrir? se puede entender el contrato resuelto o hay una cesión del mismo con la consiguiete derecho a subir la renta?