Gracias Jan.
He consultado con abogado y me ha informado que se rige por la ley del 64. La subida al nuevo arrendatario es de un 15% y en lo referente a la participacion en el precio del traspaso, es sobre el traspaso ( valor clientela, ubicacion, caracteristicas, etc)
solamente.
Hola pi. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Tiene mi madre un Bar arrendado, con fecha 31/12/88. El inquilino lo va a dejar por jubilación, se ha dirigido a nosotros via telefono por si nos interesaba quedarnos con el negocio, ante nuestra negativa quisiera saber para cuando llege el día:
- La participación en el precio del traspaso legal consta un 25% en el contrato- es sobre el traspaso y maquinaria, ó del traspaso solamente.
- Cuanto se le debe aplicar de aumento en la renta, al nuevo arrendatario.
-¿ Porque ley de arrendamientos se rige este contrato de arrendamiento?.
Gracias