tengo que firmar el contrato y no veo claro si la LAU es siempre de aplicacion, el contrato no se remite a ella e incluso la contradice atribuyendo obligaciones de realizar obras del arrendador al arrendatario,lo contrario a la LAU es nulo¿no?
No todo. La normativa de aplicación a los arrendamientos desde enero de 1995 se aplica la LAU de 1994, pero no todo lo pactado es nulo. Son nulas las cláusulas establecidas en el contrato que vayan en perjuicio del arrendatario y en contra de sus derechos; pero determinados actos pueden pactarse entre las partes sin ser nulas.
Hola Celtia. En primer lugar es necesario saber si el contrato es de VIVIENDA o DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(Temporada O de Local de Negocio)
Casi todo el articulado referente al arrendamiento de Vivienda tiene CARACTER IMPERATIVO, aunque en mi opinión hay excepciones"
Art 10 . Puede ser excluido por la voluntad de las partes.
2) Art 11. Aunque la LAU no lo contempla, la Jurisprudencia acepta en los contratos de arrendamiento de duración inicialmente pactada INFERIOR a 5 años la inclusión de clausula de DESISTIMIENTO.
3) art 17. Existe libertad de pacto para establecer la cuantía, la periocidad del pago, el lugar del pago, el procedimiento y el medio de acreditación del mismo.
4) Art 18. Existe libertad para RENUNCIAR a la aplicación de este precepto.
5) art 19. Existe libertad para pactar una elevación de renta distinta a la incluida en este precepto.
6) art 20.1. En el mismo se recoge la posibilidad de pacto entre las partes.
La mayoría de estas "excepciones" se refieren a los contratos de duración inicialmente pactada INFERIOR a 5 años, ya que la propia LAU regula las excepciones para contratos de duración inicialmente pactada SUPERIOR a 5 años.