En 1986 mi esposo adquirió una propiedad que ya estaba alquilada desde el 1984. (El tiempo y duración del contrato dice ser de una año, y transcurrido ese periodo sera prorrogada mes por mes). Hay algun recurso para poder rescindir el contrato. Nunca hemos podido aumentar la renta desde entonces porque el inquilino se niega y ahora lo único que nos interesa es poder rescindir el contrato. El sujeto en cuestión tiene varias propiedades a nombre de sus hijos en el pueblo, algunas arrendadas y a nosotros nos continua pagando los 100 euros que nos empezó pagando hace más de 21 años.Gracias por cualquier sugerencia.
Únicamente si resulta probado que el arrendatario en cuestión no reside efectivamente en la vivienda, además del resto de posibles causas de rescisión por el uso indebido del inmueble, impago, etc.
Muchas gracias por su respuesta.
Tengo otra duda que quiza me podria ayudar a aclarar. Si bien, nunca le hemos aumentado la renta, cosa que se hubiese podido hacer desde el ano 1995?, le podriamos este ano subir la renta y pedirle el IPC con caracter retroactivo.
Es imposible rescindir el contrato teniendo en cuenta que el sujeto tiene otra propiedad en el pueblo vecino, es retirado y ademas disfruta de una generosa pension.?
El hecho que el contrato mencione que tiene una duracion de un ano y despues prorrogable de mes a mes, no ayuda a buscar una laguna de la ley.
Tenemos una situacion complicada, mi esposo es aleman, no vivimos en Espana y no sabemos que hacer para resolver este problema antes de que pase a ser un problema de nuestro hijo.
Muchas gracias por su ayuda.
Dentro de lo que usted llama "propiedad" pueden ser muchas cosas, para que tenga efecto ha de ser una vivienda y en la misma población y que no necesite ambas para satisfacer sus necesidades (algo bastante genérico).
La renta sí se puede actualizar a tenor del IPC y siguiendo una serie de preceptos, asimismo la elevación de la renta no puede tener carácter retroactivo. La prórroga es obligatoria para el arrendador.
Opciones: demostrar que vive menos de 6 meses en esa vivienda, usarla para sí ustedes o su hijo, etc.
Nuevamente muchas gracias por su gentiliza en contestarme mis preguntas.
Es posible que los inquilinos nos nieguen la entrada a la propiedad para chequear las condiciones en que está. Después de 20 anos sin molestarlos decide tomar el avion y visitarlos y me negaron la entrada , ademas que solo recibi humillacion y mal trato.
Puede mi hijo que estudia en Londres, pero no tiene propiedades a su nombre reclamar esa vivienda como su lugar de residencia , aun cuando este solo en tiempos de vacaciones?
La vivienda del inquilino esta situada en otra poblacion muy cerca de la en que esta situada la nuestra. Ademas los hijos tienen propiedades y el matrimonio pasa parte del ano con los hijos y otros meses en nuestra casa.
Como puedo encontrar un abogado especializado en rentas antiguas que me pueda ayudar a solventar algunos de estos problemas.?
Qué tipo de reparaciones tiene que asumir el inquilino y cuales nosotros?
Gracias mil por su interés y su gentiliza
Claro que es posible, es su hogar, su intimidad, y son ellos los que están pagando por disfrutar la vivienda.
Su hijo tiene que utilizarla para residir efectivamente en ella, sino nada.
Ustedes tienen que realizar las obras necesarias para que la vivienda pueda seguir utilizándose como tal, es decir, como la vivienda estaba cuando la alquilaron los inquilinos dentro de la lógica que permite el tiempo lógicamente.
Tiene que residir efectivamente al menos 6 meses del año en la vivienda, sino difícil.
Son asuntos complejos, fastidiosos, pero están muy bien protegidos por la ley antigua. De todas formas cualquier profesional que pueda encontrar en el directorio de esta web, pienso que podría ayudarle, además los especializados en arrendamientos que son muchos. Un saludo.
Hola Damili. Como ha explicado el/la forista ehbuben la regulación aplicable a los contratos denominados de renta antigua es muy proteccionista con los Arrendatarios.
Le recomiendo que siga el excelente consejo que le ha ofrecido y acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.