hola a todos
se trata de un arrendamiento de vivienda de hace más de 40 años. el propietario ya ha fallecido y ahora son sus herederos los que pretenden la extinción del arrendamiento. la arrendataria también murió, en abril hará dos años, y continuó viviendo su hija en el inmueble. al poco de fallecer la arrendataria los herederos propietarios le comunicaron a la hija de ésta que abandonara el inmueble, pero ésta comunicó su voluntad de subrogarse en el contrato de arrendamiento al ser hija y haber vivido con su madre durante los dos últimos años antes de fallecer, aunque no lo probó. a esta carta los herederos propietarios no contestaron y la subrogada continuó residiendo allí. la pregunta es: ¿al pasar dos años desde la "subrogación" en el contrato de arrendamiento, puede darse por extinguido el mismo y en consecuencia que la actual inquilina abandone la vivienda? ¿es necesario comunicarselo fehacientemente a la inquilina actual?
muchas gracias
Hola moetalen. Si la actual Arrendataria NO estaba afectada en el momento de producirse la subrogación o si durante los dos años siguientes a la subrogación no está afectada de una minisvalía igual o superior al 65%, el contrato se extinguirá cuando transcurran 2 años desde la subrogación.
Antes del transcurso de los 2 años convendría que el arrendador comunicara a la arrendataria que el contrato se extinguirá en la fecha X y que, por tanto, en la citada fecha deberá abandonar la vivienda.
muchas gracias Jan. no tengo conocimiento de que exista algún tipo de minusvalía ni anterior ni posterior a la subrogación, así que creo que procederé tal y como indicas.
muchísimas gracias