En ese contrato no puedes aplicar las DT 2ª porque esa disposicion lo que hace es actualizar la renta conforme al IPC, y eso ya lo estas consiguiendo con tu contrato, sin necesidad de la DT 2.ª.
Esa DT debe aplicarse a los contratos anteriores al 64 en los que no se contemplaba la actualización en funcion del IPC, pero no al tuyo.
Por lo tanto, ya que no puedes aplicar la DT 2ª, todo queda en determinar como puedes exigir la subida de la renta. Se trata de un problema my frecuente cuya respuesta es simple: puedes pedir la actualización "acumulada" hasta la fecha de hoy PERO sin efectos retroactivos. Lo no reclamado no es ya recuperable.
¿Queda claro?
Necesito haceros una consulta porque no llevo este tipo de temas y estoy bastante insegura con la información que manejo.
La situación es la siguiente: Contrato de arrendamiento de vivienda anterior a 1985 en el que se estipulaba la actualización de la renta anualmente conforme a IPC. Actualmente tampoco se han llevado a cabo las actualizaciones que contempla la D.T.2º de la LAU. Luego la renta que se paga mes es la primigenia.
Y la pregunta es, ¿podría, amparándome en que el incremento del IPC se pactó contractualmente, reclamar ahora las actualizaciones de renta retroactivamente por el máximo legal de 5 años, o, por el contratio, me tengo que ceñir a actualizar la renta de golpe ahora conforme a la D.T.2ª pero sin poder reclamar nada por anualidades anteriores?
Cualquier luz que podáis arrojar sobre el tema será agradecida, porque a verdad es que este tema es de lo más confuso.