Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendamiento año 1981 (problemas con propietario)

2 Comentarios
 
Arrendamiento año 1981 (problemas con propietario)
26/01/2005 15:47
El 28-8-81 mi padre alquiló un piso con contrato sellado por la camara de la propiedad urbana de Bibao. Desde esa fecha hemos conivido en el mis padres (él fallecido en el año 1995) mi madre, mi hija y yo (en ese momento estaba separada).En la actualidad, despues del fallecimiento de mi padre, vivimos mi madre, mi pareja, yo y dos hijas. El problema surge al morir la dueña del la vivienda (el edificio era de su propiedad, dos pisos y una loja) y heredarlo sus hijos. Desde el momento de la muerte de mi padre los recibos (actualizados anualmente según ipc, de forma que al firmar contrato se estipuló la renta en 13.000 ptas y en el momento actual pagamos 259 Euros) se ingresan a nombre de mi madre. Los hijos herederos han constituido una comunidad de propietarios y mantienen una linea que acoso hacia nosotros (se niegan a arreglar humedades derivadas de la rotura del tejado, no arreglan ni limpian el portal ni escalera...) Se niegan a hacer ningún arreglo urgente y en el colomo de la desfachatez, quieren hacernos pagar el arreglo de una tuberia interna de bajada de la bañera (nuestro seguro de inquilinos se negó a hacerse cargo por ser eso, interna). La ultima es intentar amilanarnos con alquilar el piso de arriba (vacio desde hace tres años) a algunos indeseables para obligarnos a marchar. Tambien nos han comunicado, de palabra, que no podemos dejar más la bici de mi hija (de 5 años) en el portal, ni tener las tres macetas que tenemos en la escalera. Por otro lado me insisten en que yo no puedo hacer uso de la subrogación de contrato a la muerte de mi madre ( no dispongo de vivienda propia ni medios para comprarla).
Por favor, les agradecería cualquier orientación.
Muchisimas gracias y un abrazo.
27/01/2005 13:55
desde que suceda, que espero sea dentro de mucho, el fallecimiento de su madre, usted deberá comunicar por medio de burofax el fallecimniento de la misma y su intención de subrogarse en el contrato de arrendamiento antes de que transcurran 3 meses. el plazo maximo por el que se podrá subrogar es de dos años, pasado el mismo, el arrendamiento se extingue.

En cuanto a las actividades molestas que realizan los propietarios lo tiene dificil, aunque yo consultaria con un abogado de su ciudad especialista en esta materia, hay que estudiarlo con calma.

saludos.
varce@hotmail.com
abogada
04/02/2005 20:33
Muchisimas gracias por tu interes Virginia y perdona por no haber podido agradecertelo antes, pero he tenido problemas de conexión. He consultado con una abogada de la asociaciñon del inquilinato de Bilbao ( previo pago de 60 euros) y estoy en el mismo punto que tu me comentas.
Otra vez mil gracias ya que en tres foros sobre este tema, solo tu me has contestado. Uno-a agradece comprobar que, aún, queda gente buena y desisnteresada. Mis mejores deseos para tí y un abrazo.