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Arrendamiento a terceros

6 Comentarios
 
02/09/2013 10:23
Buenos días.
Gracias nuevamente por tu atención, después de tu respuesta debo entender que el texto quedaría configurado de la siguiente manera:

Garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como avalista: Don/Doña ........................................, con DNI .................
con domicilio en ................, calle .......................... , se constituye en fiador solidario e indefinido de la parte arrendataria, convirtiendo en suyas las obligaciones de ésta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y excusión de bienes, sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil, pues consienten en las prórrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones.
La responsabilidad del fiador, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, etc., el arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.
02/09/2013 08:44
En líneas generales es correcta; salvo que no debe hacer mención a un artículo que se refiere a dos fiadores, si solo hay uno.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
(Madrid)
01/09/2013 00:23
Si, es sólo uno...copie el texto y quería saber por favor si la redacción de la cláusula sería correcta o si habría que suprimir o añadir algo más.
Gracias y saludos
31/08/2013 23:58
¿No era un solo fiador?
31/08/2013 21:15
Antes de nada agradecerle su ayuda, quizás yo optaría por presentar a su pareja como avalista si con eso solventamos el "problema" la clausula que añadiría sería la siguiente (no se si con esto bastaría).

Cláusula nro xxx

Garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como avalista: Don/Doña ........................................, con DNI .................
con domicilio en ................, calle .......................... , quienes, previa renuncia al beneficio de división que les concede el artículo 1837 del Código Civil y estipulando expresamente la solidaridad entre ambos (ellos si son más de 2), se constituyen en fiadores solidarios e indefinidos de la parte arrendataria, convirtiendo en suyas las obligaciones de ésta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y excusión de bienes, sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil, pues consienten en las prórrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones.
La responsabilidad de los fiadores, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, etc., el arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.
31/08/2013 12:35
Yo quizá optaría por que figuraran ellas como arrendataria y la pareja como avalista o solicitar un aval bancario por un plazo amplio, para garantizarse frente a posibles incumplimientos.

Desde luego, no aconsejaría que figurara él como arrendador únicamente.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
(Madrid)
Arrendamiento a terceros
31/08/2013 00:13
Mi consulta es la siguiente: Próximamente tengo intención de alquilar un piso de mi propiedad, pero las "futuras inquilinas" a pesar de que están trabajando no tienen contrato laboral; una de ellas me ha propuesto que figure en el contrato su pareja actual, que si dispone de nomina. Este señor no viviría en la vivienda pero figuraría y firmaría el contrato de arrendamiento.
Quería saber si esta opción es viable o me podría traer algún tipo de problema.
Gracias y saludos.