Desde junio de 2000 tengo una vivienda arrendada, cuyo contrato se ha prorrogado anualmente de forma tácita, en tanto que las condiones del mismo no variaban, incrementando la renta en el IPC correspondiente. Al pasar de los 5 años, estaríamos dentro del sexto, puedo, previo aviso de 1 mes, cancelar el contrato en junio? O existe algún otro plazo legal? Necesitaría cambiar las condiciones del mismo, ya que hay cirnstancias que me obligan a ello. Gracias
Hola kapy.Si no he entendido mal ya han transcurrido 5 años( en junio de 2005 se cumplieron los 5 años) y ni usted ni su arrendatario manifestaron su voluntad de no renovarlo.
Pues bien,llegado el vencimiento del contrato(junio 2005) si hay prórroga tácita(como en su caso) éste se prorrogará por un nuevo plazo anual, OBLIGATORIAMENTE PARA EL ARRENDADOR, y potestatitavente para el arrendatario, pero si éste no desea acogerse a dicha prórroga deberá manifestarlo con 1 mes de antelación a la finalización de las sucesivas prórrogas.
En resumen, si su arrendatario quiere renovar el contrato durante 3 anualidades, es decir, 1 año,luego prorroga de un segundo y finalmente prorroga de un tercero, usted como arrendadora está obligada a aceptarlo.
Lo siento pero tuviste la oportunidad de hacerlo, y excepto que hayais incluido la clausula de desalojo en caso de fuerza mayor del arrendatario, Jan tiene toda la razón.