En mi opinión, lo primero que habría que ver es el contrato. "Ena" tiene razón en cuanto al Decreto Boyer salvo que expresamente se pacte la prórroga forzosa, en cuyo caso sí sería válida. Respecto a lo de la subida de la renta, no es tan sencillo como expone "Ena". En definitiva, habría que ver el contrato.
Si no queréis echarle, también podéis subirle la renta hasta donde queráis, a precio de mercado, no sólo el IPC (eso sólo es para los primeros 5 años). Si no accede a pagar la nueva renta, deberá irse.
A partir del Decreto Boyer de 9 de mayo de 1985 desapareció la prórroga forzosa para los contratos de arrendamiento. Con la nueva Ley del 94 el inquilino puede prorrogar el inicial contrato anual hasta 5 años, pero si ya han pasado estos 5 años primeros, como parece ser tu caso, simplemente puedes requerir a tu inquilino y pedirle que se vaya sin más. No tiene ningún derecho a seguir ocupando esa vivienda ni a obtener compensación económica alguna por irse. Notifícale de forma fehaciente (burofax)
Hola. Tiene mi padre un piso en Barcelona alquilado desde 1992 al que anualmente solamente se la ha subido el IPC.
Ahora que mi padre es mayor quisiera venderlo para no tener la carga de estar pendiente de él. ¿Como podría desahuciar al inquilino? ¿que derechos tendría? Gracias.