Hola thamar. Para responder a su consulta sería necesario estudiar con detenimiento el contrato, ya que dada la fecha del mismo en principio NO está sometido a prórroga forzosa,pero del conjunto del clausulado podría deducirse el sometimiento tácito a la prórroga forzosa.
En cuanto a la actualización de la renta también sería necesario examinar las clausulas relativas al procedimiento de actualización.
Por todo ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en materia arrendaticia.
Hola a todos! tengo una duda, resulta que mi tia tiene un contrato de arrendamiento celebrado el 19 de febrero de 1990, en fecha 27 de diciembre recibe una carta del administrador diciendole que tiene intencion de prorrogar el contrato y que la cuantia sera 210 euros. Mi duda es, a pesar de que el contrato dice que será por años prorrogables, nunca antes le habian enviado una carta mencionando tal prorroga, tiene su contrato caracter indefinido? o por el contrario la pueden echar sin más. Mi segunda duda es, que ella pacto 10.000 pts, que con las subidas de IPC que le han ido haciendo, actualmente paga 125 euros, es posible es subida a 210 euros o por el contrario no pueden incrementarnos la renta, ya que subida de IPC no parece que sea porque es demasiado alta, resulta que la carta no lo especifica. Muchas gracias.