La ley dice y obliga a depositar dos meses de alquiler. El arrendador y el arrendatario pueden decir "misa"... por lo que el contrato es NULO de Pleno Derecho.
hola a todos ...quiero hacer particularmente esta pregunta a los abogados o estudiantes en abogacia ...mi pareja tiene un contrato de arrendamiento de temporada (este es el cuarto contrato)...cuando tuvimos que hacer la declaracion de la renta nuestro banquero nos pidio el domicilio habitual ...y se lo comente a nuestra casera ...se ve que la mujer no declara los alquileres ...ahora nos pide ...enseñarle la declaracion de la renta ...diciendonos que no le interesa declarar ...y que si hemos puesto las direcciones de realmente nuestra vivienda habitual que es su casa ...no nos renovara el contrato que termina el 31 de julio ...sencillamente ...en el caso que queremos denunciarla como tenemos que hacerlo ...o que opinan de su actuacion legalmente hablando claro ...gracias por todo ...
Tal y como expone el art.36 LAU, es de obligado cumplimiento el depósito de la fianza de una mensualidad o de dos según sea arrendamiento de vivienda o para uso distinto.
Otra cosa es que el propietario decida no cobrar esta fianza o menos cantidad que la que corresponde al arrendatario, es un tema entre arrendador y arrendatario, pero el arrendador debe de tener en cuenta que en la mayoría, si no todas, de comunidades autónomas es obligado el ingreso de esta fianza por parte del arrendador al organismo público correspondiente y aunque el arrendador no haya pedido/cobrado la fianza el organismo público si que se la puede exigir al arrendador.
Tengo una duda sobre la regulación y aplicación de la fianza en los contratos de uso distinto de vivienda.
Según art.36 LAU Disposiciones comunes al arendamiento de vivienda y de uso distinto de vivienda, la fianza para uso distinto de vivienda será obligatoria a entregar en cantidad equivalente a dos mensualidades del precio de alquiler. Mi duda es si es correcto que un arrendador a la celebración del contrato solo pida una mensualidad como fianza y no dos como establece la LAU, ¿esto puede suceder porque sean normas dispositivas las aplicadas para uso distinto de vivienda? Gracias de antemano.