Hola mi consulta se dirige al siguiente punto. Contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda - local de negocio aunque es un piso, no un bajo- por un año. Se especifica una opcion de compra del piso al finalizar el año de contrato, en caso de que no ejercite la opcion de compra, debe dejar el piso. En caso de no quiera ejercer la opcion de compra ¿hay alguna posibilidad de continuar con el contrato hasta los cinco años?
Hola manais. Tal y como relata usted los hechos y al tratarse de un contrato DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA una vez finalizado el plazo de duración incialmente pactado(1 año en su caso) el contrato se extinguirá, SALVO que existiere un régimen de prórrogas o que se diesen los requisitos para que entrase en juego la tácita reconducción.