Buenas, me preguntaba si sería legal que el arrendador viva, con consentimiento del arrendatario, en la vivienda objeto del contrato de alquiler de vivienda, estando ambos empadronados en el mismo inmueble.
La razón es que una la parte arrendataria precisa de unas ayudas al alquiler que solo se aplican a arriendos/coarriendos para vivienda habitual, pero no a alquiler de habitaciones.
Evidentemente la parte arrendadora dejaría de percibir la desgravación por inversión en vivienda habitual (todo esto se da en el País Vasco).
Quedo a la espera de sus respuestas, gracias de antemano.
Nunca se me había dado este caso.
Yo creo que no hay problema: el casero alquila su casa. No hay ninguna norma que diga que el arrendamiento obliga a que el casero viva en otro sitio.
E incluso me da la sensación de que el arrendador no tiene por qué perder necesariamente los beneficios de que esa sea su vivienda habitual.
De todas formas tengo dudas porque es la primera vez que se me plantea esta cuestión, de modo que a ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión.
El Código Civil español y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíben expresamente que el arrendador resida en el mismo inmueble que el arrendatario, siempre que se respeten los derechos de privacidad y uso exclusivo de la vivienda arrendada por parte del arrendatario. Sin embargo, esta situación puede complicarse si no se establece claramente en el contrato de arrendamiento.
Además, el empadronamiento de ambos en el mismo inmueble no implica necesariamente una violación de ley, pero es crucial que este arreglo no interfiera con los derechos del arrendatario a disfrutar de la vivienda de manera exclusiva, según lo estipulado en su contrato de arrendamiento. El hecho de que ambos estén empadronados en la misma dirección puede tener implicaciones en términos de los beneficios y obligaciones que cada uno puede reclamar ante la administración pública, como es el caso de las ayudas al alquiler que menciona.
En relación con las ayudas al alquiler en el País Vasco, estas suelen estar reguladas por normativas específicas que pueden requerir que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y exclusiva del arrendatario. Por lo tanto, es vital revisar las condiciones específicas de estas ayudas para asegurarse de que la cohabitación con el arrendador no viole los términos bajo los cuales se conceden estas ayudas.
En cuanto a la desgravación por inversión en vivienda habitual por parte del arrendador, efectivamente, este beneficio fiscal no sería aplicable si el arrendador está empadronado y reside en la misma propiedad, ya que la ley fiscal requiere que la propiedad arrendada sea usada exclusivamente por el arrendatario para que el arrendador pueda reclamar dicha desgravación.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Existe una posible solución: el arrendatario alquila la vivienda, toda ella, y luego subarrienda una habitación al arrendador. No le veo el impedimento legal.
Y el contrato de arrendamiento no tiene por qué reflejar el posterior subarriendo, Vid. art. 8, 2 LAU.
Lo único que hay que examinar es si se pierden esas ayudas al alquiler por el hecho de subarrendar una habitación. En principio los programas "zuznean" y "gaztelagun" no dicen nada que lo impida.
El arrendador sí que perdera sus ayudas a la compra de vivienda habitual.