Ante todo gracias por las respuestas.
Acriton, en cuanto a "Me ha restringido llamadas y correos electrónicos", al llamarlo a su número de teléfono móvil, salta la locución "las llamadas quedan restringidas para este número entrante" y los emails, ciertamente, ya no los responde.
En definitiva, como decía, se desentiende de la vivienda y de mi.
Y el burofax lo recibí en mi casa, puesto que la misma figura a nombre de la mujer del arrendador, se lo hice saber por correo electrónico pero no quiere saber nada.
Jan, he leído el artículo y me aclara bastantes dudas.
En cuanto al problema de un posible desahucio en el tiempo que me queda en la vivienda ¿seguiría en la misma o a mi también, aún pagando mensualmente la renta, me lanzarían?.
Un saludo
Hola Costal. Coincido con la respuesta del Sr Acriton y le sugiero la lectura- copie y pegue la siguiente dirección en su navegador - del siguiente artículo jurídico:
En principio usted no debe tener ningún problema, aunque el arrendador deba dinero a la Comunidad.
Por cierto, usted SI TIENE CONTRATO EN VIGOR. Es el mismo contrato firmado por 1 año, ya que la ley le permite a usted prorrogarlo hasta los 5 años.
No comprendo lo de "Me ha restringido llamadas y correos electrónicos".
El Administrador de la Comunidad, no tenía porqué, enviarle a usted un burofax, con respecto a ninguna cuestión de las obligaciones del arrendador para con la Comunidad.
Buenas Tardes y ante todo darles las gracias por permitirnos plantear nuestras dudas jurídicas.
Como dice el título del mensaje, por solicitud de destino laboral, en Septiembre de 2010 alquilé un apartamento en la Costa del Sol por un importe de 450 € la mensualidad.
El contrato de arrendamiento era por un AÑO.
En principio este señor, que es una persona popular y conocida de la zona (que por circunstancias obvias omito), me ofreció todo tipo de garantías, estando el piso en excelentes condiciones y siendo el mismo de reciente creación.
Si bien cuando comencé el arrendamiento los pagos de agua y luz estaban bastante atrasados, teniendo que ponerlos al día (él no se tomo ninguna molestia), la comunicación era bastante buena.
Cuando finalizó el contrato por un año, ninguna parte, ni él ni yo, nos pusimos en contacto, entendiendo, que el mismo se prorrogaba por un periodo de cinco años (este extremo no sé si es correcto), encontrándome actualmente sin contrato en vigor.
A principio de 2012, me llegó un buro fax del administrador de la comunidad, por lo que lo llamé, comprobando que me había restringido las llamadas. Así que le envié un correo electrónico, siendo su contestación que no podía afrontar los pagos del piso y que me ofrecía la opción de compra, siendo mi contestación que mi destino laboral no es fijo por lo que no estaba interesado.
Pues bien, actualmente está desentendido del piso, el importe que abono mensualmente de 450€, él me dijo que de ahí pagaba la comunidad, pues bien no la paga y está denunciado por la misma.
Me ha restringido llamadas y correos electrónicos.
Mi inquietud es la siguiente.
Yo pago puntualmente la renta, ¿en el caso de embargo del piso, a mí me pueden desahuciar aún pagando?
¿Que plazos estimados tienen estos procesos?
Gracias y siento haberme extendido tanto.
Felices Fiestas.