Durante el primer año de contrato el arrendador hay avisa de su intención de recuperar la casa. Dice que la necesita para sí, pero también sabemos que la quiere vender (anuncio en internet, etc)
Qué tiene que presentar cuando de el preaviso a los dos meses de la finalización del primer año de contrato para acreditar que necesita la vivienda?
Puede recuperarla para su uso e inmediatamente después venderla?
En caso de que no de el preaviso este año y comience la primera prorroga:
Puede el arrendador avisar con dos meses de antelación en cualquier momento del año en curso de la prórroga o solo a la finalización de éste?
1.- De entrada la digo que intente obtener alguna prueba de esa venta por internet, ya que en caso de que el casero diga que quiere la vivienda para vivir, podrá defenderse esgrimiendoesa prueba.
2.- La LAU no dice qué tiene que presentar, pero va de suyo que tiene que ser algo medianamente serio, como por ejemplo que le han traslado de trabajo, que le han ejecutado la hipoteca de la casa en la que vivía hasta ese momento, que se ha divorciado, etc. No vale que simplemente diga "la necesito y ya está".
3.- Poder puede, pero el art. 9.3 LAU prevé sanciones al respecto, amén de que también se le podría atacar por mala fe en el ejercicio de su derecho, o incluso Fraude de Ley (si bien estas dos opciones no son recomendables porque son muy difusas, pero no es imposible).
4.- Puede avisar en cualquier momento del transcurso de la primera prórroga, con un plazo mínimo de antelación de 2 meses anterior al momento en que vaya a necesitar la vivienda. Cuidado con eso: el momento desde el que se miden los 2 meses no es el final de la prórroga en curso, sino el momento en que vaya a necesitar la vivienda, si bien, tendrá que respetarse la prórroga en curso.
El arrendador esta resolviendo un divorcio y liquidando gananciales. En el contrato figura otra vivienda como su residencia. Desconozco si realmente necesita la que yo ocupo para vivir o si tiene otras propiedades. Lo que está claro es su intención de venderla.
"si bien, tendrá que respetarse la prórroga en curso."
Esta frase me genera dudas. ¿Si la prórroga empieza en enero y me lo comunica en febrero, me tengo que ir en abril o se ha de respetar el año de prórroga entero?
Conviene matizar ese supuesto, y distinguir entre la necesidad del arrendador como causa de extinción del alquiler en el TRLAU1964 ("Renta antigua") y el sistema actual (LAU29/1994).
En una vivienda arrendada después de 6/6/2013, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador puede comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares, y por tanto denegar la prórroga.
Ello implica que el casero no tiene obligación de invocar motivo o causa de esa necesidad, pero debe esperar al momento que se vaya a producir esa prórroga, para invocar la necesidad.
Sin embargo lo que si adquiere es la obligación de, transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, ocupar esa vivienda.
Esa ocupación no puede ser simbólica, sino real y efectiva, le sugiero lea este enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2015/10/la-denegacion-de-prorroga-del-alquiler.html
Si no se produce esa ocupación, por ejemplo si vende, el inquilino deberá ser ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Fairbanks: en mi opinión estrictamente profesional le aconsejo que no haga demasiado caso de la respuesta del forero Pholmo. Lo que dice es muy forzado. Yo creo que su única intención es dar la imagen de que tiene algo que aportar para que Ud. entre en ese pagina que no es más que un blog totalmente desordenado para que llame al teléfono de pago que aparece en la pantalla.
Si tiene Ud. dudas puede escribirme un email a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com donde le atenderé de forma TOTALMENTE GRATUITA.